Reglamento del Puerto
TITULO I: OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
Artículo 1.- OBJETO
Este Reglamento comprende las normas de servicio y policía para la utilización, aprovechamiento y explotación de cuantos elementos integran la concesión del Puerto Deportivo de Aguadulce, T.M. de Roquetas de Mar (Almería), otorgada por acuerdo del Consejo de Ministros el 9 de Marzo 1979, y modificada por Ordenes Ministeriales de 10 de Noviembre de 1980 y 22 de Julio de 1981 y Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 12 de Febrero de 1987, 16 de Febrero de 1989 y 17 de Febrero de 1989, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas de carácter general que sean de aplicación , de las que dicten las autoridades de Marina y demás competentes y, en especial, las de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y su Delegación Provincial.
Artículo 2.- FINALIDAD DEL PUERTO
El Puerto Deportivo está destinado a la prestación de los servicios demandados por las embarcaciones, tripulaciones y usuarios de acuerdo con las condiciones del título concesionario y en la forma establecida por este Reglamento y mediante los medios materiales y personales dispuestos por el Concesionario o por aquellos otros que hayan celebrado contratos con éste para realizar determinadas prestaciones.
Los Servicios que pueden ser demandados son los siguientes:
- Abrigo, atraque, amarre y conexiones a redes de agua y energía eléctrica y telefonía. Los calados son: 4,5 m. en el dique y en muelle de espera 4,5 m. en el muelle de combustible, 3 m. en pantalanes para barcos de eslora igual o mayor de 10 m. y 2,50 m. en el resto del puerto.
- Suministro de carburante. Un surtido de gasolina y uno de gas-oil.
- Administración, comunicaciones, información general y metereológica.
- Varadero hasta 50 toneladas, talleres y reparación, revisión y mantenimiento de embarcaciones y motores, y permanencia en tierra.
- Aseos, lavandería y suministros de víveres y efectos náuticos.
- Comerciales y lúdicos.
- Invernaje de embarcaciones con capacidad aproximada de 350-400 plazas y almacenamiento de pertrechos.
- Hostelero y Club Náutico, deportivo, social y cultural.
Las embarcaciones que pueden utilizar los servicios del Puerto serán las de recreo y deportivas y reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento. En caso de emergencia o fuerza mayor, el Puerto podrá ser utilizado por cualquier embarcación con carácter excepcional.
Artículo 3.- ALCANCE
Este Reglamento, por el que se regula la actividad de una instalación de servicio público, afecta:
- A cuantas personas ostentan algún derecho sobre los elementos que integran la concesión.
- A cuantas personas presten sus servicios por cualquier tipo de relación con el Concesionario o con las personas que hace referencia el apartado anterior.
- A cuantas personas sean titulares o usufructuarios, por cualquier título, de las cosas, embarcaciones, maquinarias o vehículo que se encuentren dentro de la zona en concesión.
- A cuantas personas ejerzan cualquier actividad profesional, comercial o deportiva dentro del Puerto, ya sean titulares o no de cualquiera de los elementos referidos en los apartados anteriores.
- A cuantas personas, embarcaciones, maquinaria o vehículos se encuentren dentro de la zona en concesión, incluso circunstancialmente.
Artículo 4.- VIGENCIA
La vigencia de este Reglamento se extiende desde el momento de su aprobación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, hasta la extinción de la concesión o cuando se den los supuestos que exijan la modificación o revisión del mismo.
Artículo 5.- DIVISION DEL PUERTO
El Puerto Deportivo está dividido para su adecuada explotación, en puestos de atraques de diferentes tipos, y en locales, terrazas, instalaciones, viales y zonas de aparcamiento y servicio, aptas para su aprovechamiento y uso separado.
Artículo 6.- CESIONES
La Entidad Concesionaria está facultada para ceder el uso, y el disfrute en su caso, de los elementos en que se ha realizado la división del puerto con las limitaciones impuestas por la Ley de Puertos Deportivos y su Reglamento, y el Título concesional, y en la forma establecida en el presente Reglamento.
Artículo 7.- TRASPASO Y CONDICIONES DEL MISMO
El titular de algún derecho de uso, y disfrute en su caso, que habrá sido obtenido por cesión de la Entidad Concesionaria según indica el artículo anterior, podrá hacer traspaso de ese derecho a otro tercero. Para ello, será requisito indispensable el consentimiento de la Entidad Concesionaria, que podrá fijar limitaciones y condiciones a la actividad y uso de los bienes traspasados.
Podrán realizarse traspasos sucesivos, siendo no obstante la Entidad Concesionaria la que asume ante la Administración todos los derechos y obligaciones de cesiones y traspasos.
Será indispensable para traspasar a terceras personas los derechos que se ostenten a título individual sobre los elementos de la concesión, hallarse al corriente del pago de las cuotas de cualquier clase, derramas, daños que pudieran haberse causado e importe de las reparaciones que procediera efectuar en cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
En todo caso, el nuevo titular del derecho de uso vendrá obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior titular de dicho derecho respecto del funcionamiento y explotación, debiendo figurar esta subrogación en el documento de traspaso que de lugar el cambio de titularidad.
El concesionario vendrá obligado a comunicar a la Administración a requerimiento de está, los datos de identificación, actualizados, de los titulares de elementos integrantes de la concesión, así como los datos de explotación de los servicios del Puerto.
La Dirección del Puerto podrá fijar limitaciones y condiciones a la actividad y uso de los bienes cesionados.
Artículo 8.- INSCRIPCION DE CESIONES Y TRASPASOS
Las cesiones y los traspasos de uso y disfrute que se produzcan de cualquiera de los elementos a que se hace referencia en el artículo 5 (División del Puerto) serán inscritos en el Registro que a efectos de control de la explotación del puerto deberá disponer el concesionario, y donde figurarán los datos del antiguo y del nuevo beneficiario del derecho de uso y las condiciones de la cesión o traspaso.
TITULO II: DIRECCION E INSPECCION DEL PUERTO
Artículo 9.- DIRECTOR
La Dirección del Puerto Deportivo la ejercerá un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, a tenor de los términos de la propia Concesión, el cual será nombrado por el Concesionario. De dicho nombramiento se dará cuenta a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Artículo 10.- COMPETENCIAS DE LA DIRECCION
1.Son de la exclusiva competencia de la Dirección del Puerto, representante de la Autoridad Portuaria en la Concesión:
- La organización y dirección de los medios y del personal para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas por el título concesional y según la forma prevista por este Reglamento.
- La conservación y reparación de los elementos de la concesión que requiera la prestación de los servicios.
- La regulación del movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, fondeo, amarre, atraque y desatraque y demás servicios portuarios y de las actividades que se desarrollan en las aguas del Puerto.
- La regulación de las operaciones de movimiento de equipos, pertrechos, suministros y vehículos sobre los muelles, aparcamientos, caminos de servicios y todos los terrenos objeto de la concesión.
- Fijar las limitaciones del uso libre y gratuito de la zona de servicio del puerto que requiera su correcta explotación.
- Las que le correspondan como Administrador del Puerto:
-Elaborar el presupuesto general de gastos e ingresos de cada ejercicio.
-Llevar la Contabilidad y Estadísticas Generales.
-Gestionar el cobro de las tarifas establecidas en el presente Reglamento.
- Para el cumplimiento del cometido que se le encomienda, la Dirección del Puerto podrá delegar las misiones de vigilancia, ordenación y distribución de servicios, funciones administrativas y otras que considere convenientes, pero siempre habrán de desempeñarlas de acuerdo con sus instrucciones y bajo su inmediata inspección y responsabilidad.
Artículo 11.- INSPECCION DEL PUERTO
La inspección y vigilancia del Puerto y sus instalaciones, en relación con la ocupación del dominio público, la conservación de las obras, su explotación y la prestación de servicios será ejercida por la Conserjería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a través de su Delegación Provincial y del Servicio de Puertos.
TITULO III EXPLOTACION Y ADMINISTRACION DEL PUERTO
Artículo 12.- ADMINISTRACION DEL PUERTO
La explotación de la instalación portuaria estará a cargo del Concesionario, el cual podrá llevar a cabo esta gestión en cualquiera de las formas establecidas para ello en la legislación vigente que le sea de aplicación, pero conservando en todo caso el Concesionario su carácter de tal ante el Estado, a los efectos de sus derechos y obligaciones. Las funciones técnicas de explotación y conservación habrán de ser ejercidas, en cada caso, por personal con debida capacitación profesional.
En este sentido, el Concesionario, a quien representará la Dirección del Puerto, está facultado para:
- Velar por el buen régimen de las instalaciones y servicios del Puerto, del exacto cumplimiento de las condiciones y prescripciones de la concesión administrativa y de las directrices que dimanen de la autoridad competente, aplicando, en cada caso, cuanto se dispone en el presente Reglamento, en orden a la mejor explotación y funcionamiento del Puerto.
- Librar cargo a cada usuario del puerto la cantidad que le corresponde satisfacer por las tarifas establecidas en el presente Reglamento.
- Reservarse el derecho a autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones o de las instalaciones portuarias no reúnan las condiciones de seguridad que, a su juicio, se estimen necesarias.
TITULO IV: UTILIZACION DEL PUERTO
Artículo 13.- USO DEL PUERTO
El uso de las dársenas, amarres, boyas, pantalanes y muelles para el acceso y atraque de las embarcaciones que desean utilizar el Puerto es público, lo mismo que la utilización de los muelles, zonas de depósitos, aparcamientos y la circulación por los viales, salvo las limitaciones y prescripciones impuestas por este Reglamento y las que se deriven de la naturaleza privada de sus instalaciones.
Artículo 14.- PETICION DE SERVICIO
Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta el Puerto, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección , con las formalidades que éstas establezcan en función de las características del servicio y de las necesidades de estadísticas y control del Puerto.
Al concederse la autorización para el atraque, la Dirección indicará al usuario los otros servicios susceptibles de utilización, previa solicitud, que debe ser autorizada.
Al extender una autorización para la prestación de algún o algunos servicios, se indicarán por la Dirección las normas que habrán de seguirse para la misma, siendo precisa otra autorización distinta por la prestación de otros servicios que no figuren incluidos entre los que la primera prueba abarca.
Artículo 15.- ACCESO AL PUERTO
El acceso al Puerto Deportivo por tierra será libre y gratuito para personas y vehículos. No obstante, la Dirección podrá establecer las limitaciones que considere necesarias para una mejor y más adecuada prestación de los servicios y de la seguridad de los usuarios y de las embarcaciones.
Por otra parte, en cumplimiento del Art. 59, el estacionamiento y aparcamiento de vehículos dentro de la zona de servicio devengará la tarifa correspondiente de ocupación de superficie o de aparcamiento.
La Dirección indicará las normas de acceso y las restricciones que, en su caso, considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando éste se juzgue preciso. En cualquier caso, toda limitación de acceso al Puerto, tanto de personas como de vehículos, será justificada a los que pretendan dicho acceso. Será causa suficiente para limitar el acceso de personas, cuando del número de las ya presentes pueda presumirse la alteración del orden público.
Igualmente podrá impedirse el acceso de vehículos, cuando se encuentre completamente ocupada por la superficie destinada a aparcamiento en un porcentaje superior al 90%.
Artículo 16.- PROHIBICIONES DE PERMANENCIA
La Dirección del Puerto podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona de servicio a personas o vehículos, motivadas por conveniencia de la explotación o de la seguridad de sus usuarios y las embarcaciones.
TITULO V: NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN A LOS USUARIOS DEL PUERTO
Artículo 17.- OBLIGACIONES GENERALES
Será obligación, en general, de los usuarios de amarres, locales, edificios y demás instalaciones:
- Respetar las instalaciones generales o de provecho de otro titular.
- Observar la diligencia debida en el uso de los servicios que demande y colaborar al mantenimiento de los elementos de la concesión que se asignen para la prestación de aquellos, manteniéndolos en perfecto uso y en el mismo estado en que se ha recibido y sin que puedan realizarse mejoras o menoscabos.
- Responder de las averías y daños que ocasionen en las obras, instalaciones, redes, caminos y servicios generales.
- Abonar las tarifas que se establezcan por la Dirección del Puerto, como consecuencia de lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 18.- TRANSITO PEATONAL Y DE VEHICULOS
La Dirección del Puerto determinará los lugares en los que los usuarios y visitantes, podrán circular a pie o con vehículos, aparcar éstos, y depositar las distintas clases de objetos cuya manipulación se autorice, así como la forma en que se podrá llevar a cabo.
Como norma de tipo general, todas las materias que pudieran estimarse por la Dirección del Puerto como molestas, inflamables o peligrosas, y cuya entrada en el Puerto, no obstante , pudiera también haberse autorizado, se cargarán o descargarán directamente de las embarcaciones a los vehículos que las transporten o hayan de transportarlas, estando prohibido su depósito en los muelles y locales de la concesión.
Artículo 19.- RETIRADA DE VEHICULOS
En los casos en que los vehículos, equipos, pertrechos o suministros no cumplan el tiempo, el lugar o la forma por los que autorice el estacionamiento en los viales de servicio del puerto, o la utilización de los terrenos o instalaciones, sus titulares responsables deberán retirarlos inmediatamente, sin que les exima del abono de los devengos que pudieran ser de aplicación por los servicios prestados.
Artículo 20.- ACEPTACION DE LAS NORMAS
Al igual que se establece para las embarcaciones en este Reglamento, por el simple hecho de entrar una persona, un vehículo u otro elemento en la zona de servicio del Puerto, se entiende que se dan por aceptadas las condiciones prescritas y que tanto los vehículos como los materiales pueden ser trasladados por cuenta del propietario a cualquier lugar del mismo por conveniencia del servicio general, cuando la Dirección así lo acredite.
Este traslado se efectuará por el propio interesado, si bien en caso de ausencia , o de no hacerlo el usuario en la forma y plazo que se le indique, se realizará con los medios de que disponga la Dirección del Puerto y siguiendo sus instrucciones. La Dirección formulará la correspondiente nota de gastos, que deberá ser satisfecha por el propietario del vehículo o del material a su prestación y, en todo caso, antes de retirarlo del Puerto.
Artículo 21.- PROHIBICIONES SOBRE USO DE LOS SERVICIOS
Queda terminantemente prohibido en toda la zona de servicio del Puerto: - Utilizar las vías de circulación , los muelles, almacenes y demás terrenos e instalaciones de la zona de servicios del Puerto para otro cometido que el que se establece en las autorizaciones concedidas, no permitiéndose efectuar en ellos reparaciones, verter basuras ni objetos de ninguna clase, ni efectuar movimientos y otras manifestaciones que no sean las que expresa e individualmente puedan ser autorizadas por la Dirección del Puerto.
- Encender fuegos u hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda.
- Efectuar actividades que resulten molestas a otros usuarios.
- Pescar o recoger conchas o mariscos en las obras del Puerto.
- Practicar ski náutico o wind-surfing, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos al Puerto, o realizar alguna actividad deportiva en las mismas.
- Llevar animales libres y sin sujeción de forma qei puedan causar daños o molestias a las personas o cosas que se encuentren en la zona de servicio del Puerto.
Artículo 22.- LIMPIEZA Y POLICIA
Los usuarios de los vehículos o embarcaciones, o los titulares de equipos, pertrechos y suministros, deberán cuidar que no se produzcan daños con los mismos en las instalaciones del Puerto ni en otros vehículos, embarcaciones y objetos, extremando las medidas de protección contra incendios en la forma que oportunamente se prescriba por la Dirección del Puerto, así como procurar que aquellos no presenten aspecto descuidado, debiendo limpiar por su cuenta las superficies del suelo que puedan haber manchado durante las operaciones o después de ellas, al objeto de que quede el terreno que habían ocupado en el mismo estado de limpieza que tenía cuando colocaron en él sus vehículos o materiales.
Las reparaciones que por esta causa hayan de realizarse en las instalaciones u otros elementos del concesionario, se ejecutarán bajo la dirección y en la forma que se disponga por la Dirección del Puerto, si bien el usuario o el responsable del daño podrá inspeccionar los trabajos. Las operaciones de limpieza podrán ser realizadas directamente por el usuario o el propietario. En caso de no hacerlo él, la Dirección del Puerto podrá ocuparse de la ejecución de los trabajos necesarios, siendo los gastos que ello ocasione de cuenta del usuario o propietario.
Artículo 23.- CUIDADO DE VEHICULOS
En los casos en que por ausencia de los usuarios, puedan quedar los vehículos sin conductor por más de veinticuatro horas, estarán obligados aquellos a indicarlo a la Dirección del Puerto, a la que harán entrega de las llaves de la puerta del conductor y del contacto y arranque, para que durante su ausencia se puedan variar fácilmente de emplazamiento, en caso de que sea necesario para el servicio general, a juicio de la expresada Dirección.
TITULO VI: NORMAS DE UTILIZACION DE SERVICIOS POR LOS USUARIOS DE AMARRES O PUNTOS DE ATRAQUES
Artículo 24.- TITULARIDAD DEL DERECHO DE USO DE UN AMARRE DE BASE
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos Deportivos, aprobado por Real Decreto 2486/1980, de 26 de Septiembre ; el derecho de uso de un puesto de atraque calificado como amarre de base tendrá el carácter de preferente.
La Dirección del Puerto dispondrá de los atraques en régimen de base cuando no sean utilizados por sus titulares si los hubiere, aplicándose al usuario el régimen establecido para atraques en tránsito.
El titular del derecho de uso preferente de un puesto de atraque podrá a) Atracar y fondear en el puesto de atraque del que sea titular, de eslora y manga determinados, en cuantas ocasiones y con el tiempo de permanencia que estime conveniente, haciendo uso de las boyas, cadenas, bolardos, y demás elementos que lo integran.
- Practicar el embarque y desembarque de personas y animales y el depósito provisional , en las zonas habilitadas para ello, de materiales, útiles, enseres necesarios para la navegación, con excepción de mercancías nocivas o peligrosas, para lo cual deberá obtener previamente permiso de la Dirección del Puerto y seguir las instrucciones que ésta le indique.
- Conectar, previa autorización de la Dirección del Puerto con las redes generales de energía eléctrica, teléfono, televisión, agua y otros, en los registros o tomas de dichos servicios situados en las cajas de distribución destinadas a cada puesto o grupo de puestos de atraques.
Artículo 25.- EMBARCACIONES Y TRIPULANTES: OBLIGACIONES
Las embarcaciones y sus tripulantes, como usuarios del puerto, tendrán, aparte de las generales reseñadas anteriormente, las siguientes obligaciones:
1) Prestar colaboración al personal dedicado a la explotación del Puerto. Para facilitar las maniobras o evitar accidentes o averías, el patrón o tripulación de una embarcación no podrá negarse a tomar y amarrar coderas o traveses de otros barcos.
2) Mantener la embarcación en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.
3) Vigilar las embarcaciones, sus pertrechos y accesorios, así como las herramientas y materiales que sean de su propiedad.
4) Abonar las liquidaciones que les sean practicadas de acuerdo con las tarifas vigentes.
Artículo 26.- ESCALA DE BARCOS EN TRANSITO
Para el atraque, acceso o salida del Puerto de las embarcaciones no comprometidas en el artículo anterior, es decir, de los usuarios en tránsito, será preciso que éstos lo soliciten previamente, con indicación de las prestaciones que necesiten. La Dirección del Puerto podrá autorizar o denegar los servicios solicitados.
En todos los casos en que el solicitante no acepte o respete el tiempo, el lugar o las condiciones que hayan sido fijadas en la autorización que se le otorgue, no entrará en las aguas del Puerto, o las abandonará inmediatamente, si acaba de entrar, o bien quedará en ellas si entró debidamente autorizado y lo que pretende es salir.
Esta retirada o permanencia obligada de la embarcación no exime del devengo del importe de los servicios que haya utilizado o utilice durante su estancia en el Puerto.
A estos efectos, la simple entrada de una embarcación en las aguas del Puerto se considerará que da lugar a la aceptación de las condiciones previstas en este Reglamento. Si utiliza bolardo, argolla, defensas u otro elemento de amarre o de atraque, devengará el servicio correspondiente, en la forma prevista en las tarifas.
Artículo 27.- ACCESO NO AUTORIZADO
En el caso de que, indebidamente entrase en las aguas del Puerto una embarcación que no haya sido autorizada previamente o no se le autorice para utilizarlo, deberá abandonarlo inmediatamente, con las excepciones que legalmente puedan ser procedentes.
En todo caso se considerará que, a efectos del devengo por la utilización del Puerto, le será de aplicación lo prevenido en el artículo anterior, con un incremento progresivo del 100 por 100 cada día que dure la estancia, incluido el primero, hasta que la tarifa a aplicar sea el quíntuplo de la normal. Es decir, que si le hubiera correspondido una tarifa A devengará por el primer día de estancia no autorizada, 2A; por el segundo, 3A; por el
tercero, 4A; y por el cuarto y siguiente, 5ª por día.
Artículo 28.- ADUANA
Las embarcaciones surtas en el Puerto habrán de cumplir las exigencias que, por las autoridades aduaneras y de Marina, pudieran ser fijadas en relación con las operaciones de desembarque o embarque de pasajeros y o materiales. La Dirección del Puerto colaborará con las autoridades en el cumplimiento de reglamentado e informará a los usuarios de la normativa vigente al efecto.
Artículo 29.- TRASLADO DE EMBARCACIONES
Por el simple hecho de entrar una embarcación en las aguas del Puerto, teniendo en cuenta su régimen de explotación, se entiende que su propietario o usuario de la misma, acepta que puede ser trasladada a cualquier lugar de las mismas por conveniencia del servicio general, cuando la Dirección lo estime necesario.
Este traslado se efectuará por el propio interesado, si bien en caso de ausencia o de no hacerlo en la forma y plazo que se disponga la Dirección del Puerto, y según sus instrucciones. La Dirección formulará la correspondiente nota de gastos, que habrá de ser satisfecha por el propietario de la embarcación o su usuario, a su presentación, y en todo caso, antes de abandonar el Puerto.
Artículo 30.- PROHIBICIONES
Queda absolutamente prohibido en toda la zona de servicio del Puerto:
- Fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible, en lugares próximos a donde éstas se realicen.
- Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los cohetes de señales reglamentarias.
- Arrojar tierra, escombros, basuras, líquidos residuales, papeles y cáscaras o materias de cualquier clase, contaminantes o no, tanto a tierra como al agua. Las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello.
La infracción de esta norma, que afecta esencialmente a la higiene, limpieza y salubridad del Puerto, legitimará a la Dirección para imponer multas y podrá exigir la inmediata salida del causante y su embarcación, en el caso de ser usuario de amarre, independientemente de la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados al concesionario o terceros. La reincidencia de esta infracción facultará a la Dirección para prohibir temporal o definitivamente el acceso al Puerto.
- Circular con embarcaciones dentro de los sectores reservados para otros usos debidamente señalizados, así como efectuar reparaciones y trabajos en las embarcaciones, dentro de las aguas del Puerto, excepto en los sectores y en los casos especiales que se señalen o individualmente autorice la Dirección.
- Realizar obras o modificaciones en las instalaciones portuarias, in autorización de la Dirección.
- Ducharse fuera del recinto habilitado para ello.
- Dejar sueltas las drizas en forma que puedan golpear los palos.
Artículo 31.- CONSERVACION Y SEGURIDAD DE LOS BARCOS
Todo barco amarrado en el Puerto debe ser mantenido en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.
Si la Dirección del Puerto observa que no se cumplen estas condiciones en un barco, avisará al propietario o responsable del mismo, dándole un plazo razonable para que subsanen las diferencias notadas, o retire el barco del Puerto.
Si pasado el plazo señalado, sin haberlo hecho o aún sin ello, si el barco llega a estar en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones, la Dirección tomará a cargo y cuenta del propietario, las medidas necesarias para ponerlo a seco o en condiciones de evitar su hundimiento, y ello sin perjuicio de la necesaria notificación a las Autoridades de Marina, a los efectos reglamentarios y legales que procedan.
Artículo 32.- AUSENCIA DE TRIPULACIONES
En los casos en que por ausencia de los usuarios puedan quedar embarcaciones sin tripulación, los usuarios solidariamente están obligados a indicarlos a la Dirección juntamente con el modo de localización de la persona responsable de la embarcación, patrón o tripulante autorizado, para que durante el tiempo que dure dicha ausencia, puedan llevarse a cabo por la Dirección las operaciones que requiera la explotación del Puerto de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 33.- OPERACIONES DE MOTORES
Las operaciones de ensayos de motores, uso de reflectores, carga de baterías y otras de cualquier clase, tanto en mar como en tierra, que por resultar ruidosas o simplemente molestas, puedan incomodar a otros usuarios, no se podrán realizar antes de las diez horas ni después de las veinte horas, ni entre las trece y las dieciseis horas, siendo, en todo caso, preciso la previa autorización de la Dirección del Puerto.
Artículo 34.- VELOCIDAD DE NAVEGACION
La velocidad máxima de los barcos cerca de la bocana y dentro de las dársenas, incluso al entrar o salir de las mismas, será de tres nudos (5,5 Km/hora).
Artículo 35.- DERRAME DE CARBURANTE
En el caso de que se produzca un derrame accidental de carburante en la zona del Puerto, el causante deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección del Puerto, la cual adoptará las medidas oportunas para reducir los daños a las playas, a las instalaciones y a los restantes usuarios del Puerto, siendo de cargo del causante del daño, los gastos que se originen y demás consecuencias de su responsabilidad.
Artículo 36.- CASO DE EMERGENCIA
Si se inicia un fuego a bordo de un barco, su patrón o tripulación, además de tomar las medidas inmediatas a bordo que sean necesarias, avisará inmediatamente por todos los medios a su alcance a la Dirección del Puerto y las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando, en modo alguno, la emergencia que se ha producido.
En el caso de que un barco resulte hundido en el Puerto, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente, asumiendo en este caso la Dirección del Puerto la personalidad prevista en la misma para la Autoridad Portuaria. En todos los casos de emergencia o accidente catastrófico o amenaza del mismo que pueda afectar a las embarcaciones o aguas del Puerto, la Dirección establecerá comunicación urgente con la Autoridad de Marina, a fin de que ésta adopte las medidas pertinentes. En caso de suma urgencia, dará cuenta de las medidas adoptadas tan pronto le sea posible.
Artículo 37.- PRACTICAJE
Cuando de se estime necesario establecer el Servicio de Practicaje, el nombramiento de Práctico se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1018/1986 del 14 de Mayo, y la regulación del Servicio se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento general de Practicaje aprobado por Decreto de 4 de Julio de 1958.
Artículo 38.- DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS
Los suministros de agua, energía eléctrica, teléfono y otros semejantes, así como las diferentes prestaciones que puedan realizarse con elementos de la Sociedad Concesionaria, quedarán siempre supeditadas a las disponibilidades de los mismos. En cuanto al orden de preferencia para su realización, será el que el Director del Puerto considere más conveniente para el servicio general que se preste.
TITULO VII: NORMAS DE UTILIZACION DE LAS EDIFICACIONES Y SUPERFICIES DE LA ZONA DE SERVICIO
Artículo 39.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
La titularidad de derechos sobre bienes inmuebles incluidos en la zona de servicio lleva inherente, asímismo, el derecho de utilización de las vías de acceso a las áreas de uso común del Puerto, de las redes generales y canalizaciones, conducciones de agua, electricidad, teléfono, seguridad, televisión y otras.
La titularidad de derechos sobre bienes inmuebles incluidos en la zona de servicio obliga a sufragar las tarifas fijadas en el presente Reglamento que sean de aplicación según el objeto de las mismas.
Para el adecuado uso y disfrute por los titulares del derecho de uso de los bienes inmuebles de la zona de servicio, se establecen las normas que se recogen en los artículos siguiente, completadas, en su caso, con las particulares establecidas por el Concesionario en relación con el uso del mismo y que no se oponga a lo prescrito en el presente Reglamento.
Artículo 40.- PROHIBICIONES
Queda prohibido a los titulares de derechos y, en general, a usuarios de inmuebles de la zona de servicio y visitantes del Puerto, el ejercicio de actividades inmorales, molestas, peligrosas, insalubres, ruidosas y otras que por cualquier concepto puedan causar daño a la finca, y no podrán salvo autorización expresa de la Dirección del Puerto:
- Alterar la actual distribución de huecos y ventanas, ni cubrir total o parcialmente las
- Variar las escaleras comunes o abrir nuevos huecos en sus respectivas fincas.
- Modificar las estructuras en cuanto afecte a la consolidación y seguridad de las partes comunes del edificio.
- Realizar obras e instalaciones que afecten a la fachada de la edificación.
- Introducir elementos que modifiquen la composición externa del edificio. De igual forma no podrán desplegarse otros toldos o cortinas exteriores, en cuanto a su forma, tipo y color, que no sean los autorizados por la Dirección del Puerto, ni pintar de forma individualizada las zonas que ofrezcan fachada al exterior, alterando la armonía del conjunto.
La limpieza general de la fachada, cuando proceda, se efectuará por empresas especializadas, cuando así lo decida el Director del Puerto.
- Proceder al tendido de ropas o telas de cualquier clase que sean visibles desde cualquier punto de observación desde el exterior.
- Instalar cualquier elemento que impida, suprima o limite la vista de los demás.
- Situar rótulos o anuncios de cualquier clase visible desde el exterior.
- Ocupar, aunque sea temporalmente, el terreno que rodea el edificio, aceras, soportales, terrazas, jardines, viales, etc., en la planta baja de cada edificio.
- Circular con vehículo a más de veinte (20) Km/hora. Así mismo, está prohibida la circulación de motos y motocicletas que produzcan ruido, cuyo nivel sonoro equivalente sobrepase los 35 dB (A).
- Proceder al vertido o depósitos de basuras, ni objetos de ninguna clase, fuera de los lugares asignados para ello.
- Proceder al lavado de vehículos u otros enseres en las superficies de la zona de servicio.
En general, todos los usos comerciales en locales deberán contar previamente con la aprobación de la Dirección del Puerto.
Artículo 41.- INFRACCIONES
La administración titular podrá delegar en la Dirección del Puerto facultades de policía con objeto de mantener el orden previsto en el título concesional y en este Reglamento, para sus elementos, y para el movimiento de usuarios, embarcaciones, equipos, pertrechos y suministros. La tipificación de infracciones, el procedimiento sancionador y la cuantía de las sanciones serán los establecidos por la Administración titular en los puertos de gestión directa.
Artículo 42.- USO DE TERRAZAS Y APARCAMIENTOS
La Concesionaria tendrá la facultad de atribuir al local o locales que desee, o incluso a un tercero no titular, la explotación comercial o industrial de las porciones de terrazas y porches y, a tal efecto, la entidad a quien se atribuya la explotación será el único que podrá colocar mesas, sillas, etc..., en la misma y prestar servicios de cafatería, bar, restaurante, etc..., entendiéndose que el dominio público así ocupado queda adscrito al uso común especial.
En los casos en que la diferenciación entre acera y zona susceptible de explotación comercial no se encuentre claramente marcada por la edificación , se entenderá como acera una franja longitudinal con anchura mínima de metro y medio, medida desde el borde de la calzada.
Igualmente, la Concesionaria se reservará la facultad de atribuir o explotar el uso comercial de las aceras y aparcamientos, en las condiciones reseñadas en el párrafo primero.
Las aceras no son susceptibles de explotación comercial, quedando adscritas a uso peatonal, libre y gratuito.
Artículo 43.- CIRCULACION RODADA
La Dirección del Puerto podrá prohibir o limitar la circulación rodada en determinadas épocas del año y en áreas que se especificarán de la zona de servicio. Las limitaciones o prohibiciones podrán ser permanentes o por temporadas y horarios determinados, y en cualquier caso sometidos previamente a la Delegación Provincial de la Conserjería de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 44.- OCUPACION DE SUPERFICIE
La permanencia sobre el área de la zona de servicio del Puerto de embarcaciones, automóviles y vehículos que sirvan para el arrastre por carretera, en las áreas destinadas al efecto, constituirá uso común de carácter especial, que quedará sujeto al pago de tarifas y que podrá ser limitado en la medida que lo requiera la eficacia de la prestación de los servicios.
A efectos de aplicación de estas tarifas, la forma de medir los espacios ocupados por los vehículos, embarcaciones, enseres u otros materiales que se depositen sobre los terrenos de la concesión , será por el rectángulo circunscrito exteriormente al grupo total depositado, definido de tal forma que dos de sus lados paralelos al cantil del muelle o al eje del camino más próximo según pudiese proceder uno y otro al juicio de la Dirección del Puerto, y los otros dos normales al mismo, redondeando las medidas de los lados, hecha en metros, por exceso.
TITULO VIII: RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 45.- GENERALIDADES
Cuanto se dispone en el presente Reglamento en materia de responsabilidades, se entiende sin perjuicio de la aplicación de la legislación común en esta materia.
Artículo 46.- SEGUROS
El Concesionario y demás prestatarios de cualquier género de servicio están obligados a suscribir los correspondientes seguros de responsabilidad civil general y de incendios, que cubran la reparación de los daños y perjuicios debidos a las paralizaciones del servicio o averías, roturas fortuitas o malas maniobras de los elementos dispuestos para la prestación de aquel.
Artículo 47.- RESPONSABILIDADES
El Concesionario, prestatario y usuario serán responsables de los daños, desperfectos o averías que ocasionen, tanto en los elementos de la concesión, como en los suyos propios o de terceros, a consecuencia de malas maniobras y en general actos culpables o negligentes. La conducta negligente o culpable se presumirá en todos aquellos casos en que la causa del daño resida en la infracción del presente Reglamento o de las normas fijadas por la Dirección.
Artículo 48.- EMBARCACIONES
Los propietarios de las embarcaciones, serán en todo caso responsables de las infracciones, débitos contraidos y de las responsabilidades que se pudieran decretar contra los usuarios y patrones por cualquier título.
Las embarcaciones, en su caso, responderán como garantía real de los servicios que se les hayan prestado, y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.
Artículo 49.- DAÑOS OCASIONADOS POR LAS EMBARCACIONES
Todos los daños que directa o indirectamente se ocasionen por las embarcaciones u objetos de los usuarios en los elementos de la concesión o sean propiedad de la sociedad concesionaria, serán reparados siguiendo las instrucciones de la Dirección del Puerto, con cargo al responsable del daño.
En el supuesto de que los daños hayan sido causados por una embarcación, la Dirección del Puerto dará cuenta inmediata a la Autoridad de Marina a los efectos oportunos.
El causante deberá proceder a limpiar, por su cuenta las partes de las dársenas que haya podido manchar por el vertido de basura, derrame de carburante u otra operación, al objeto de que el agua quede en el mismo estado de limpieza que tenía cuando llegó la embarcación. En el caso de no hacerlo él, la Dirección del Puerto podrá ocuparse de la ejecución del trabajo, siendo los gastos que ello ocasione de cuenta del responsable.
Todos los restantes daños y los consiguientes gastos que se ocasionen con motivo de contravenir lo establecido en los diversos artículos de este Reglamento, serán de cuenta de los responsables de los mismos.
Artículo 50.- DAÑOS A LAS INSTALACIONES
Cualquier daño que se cause a las obras o instalaciones del Puerto será a cargo de las personas que los hayan causado.
En tales casos, la Dirección del Puerto hará la tasación del importe aproximado del coste de la reparación o trabajo a realizar y lo pasará al interesado. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la caja de la Dirección del Puerto en el día siguiente al de la notificación.
Terminada la reparación del daño, la Dirección del Puerto formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.
El Director ejercerá las acciones que procedan ante las autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.
Artículo 51.- DAÑOS FORTUITOS
Cualquier daño a personas o cosas que se produzca por caso fortuito o fuerza mayor dentro del recinto portuario será soportado por quien lo sufra, sin que pueda exigirse al concesionario o a la Dirección del Puerto, responsabilidad alguna.
Artículo 52.- RIEGOS DE LOS PROPIETARIOS
La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de las dársenas y zona de servicio del Puerto será de cuenta y riesgo de sus propietarios, no obstante, la Dirección del Puerto atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, vehículos, mercancías y objetos, que se encuentren en su zona de servicio por medio del personal de vigilancia que destinará a este fin.
Artículo 53.- DAÑOS DE BARCOS EXTRANJEROS
Si se trata de barcos extranjeros que hubieran salido del Puerto sin hacer los depósitos o garantías a que obligue el sumario instruido, y su representante o consignario no lo hiciera en un plazo prudencial una vez cumplido los trámites prevenidos en el párrafo anterior, la Dirección del Puerto oficiará al Cónsul del País de la Bandera del barco, advirtiendo que mientras no se efectúe dicho depósito o no se constituya la garantía fijada en el caso en que proceda, el Puerto podrá denegar sus servicios al mismo barco y a todos los demás de la misma propiedad que lo solicitasen.
TITULO IX: TARIFAS
Artículo 54.- CLASE DE TARIFAS
Se contemplan, en el presente Reglamento, tres clases de tarifas:
- De servicios comunes: las que tienen por objeto atender con su importe los gastos de conservación, de administración y generales de las instalaciones, elementos y servicios comunes de todo el Puerto.
- De transito: las destinadas a cubrir, además de los servicios comunes, la amortización de la parte correspondiente de los costes de inversión del Puerto y que son de aplicación a los usuarios de amarres o puntos de atraque en tránsito, por el uso temporal del mismo.
- De servicios: las que corresponden a los servicios que demanden los usuarios previa solicitud de los mismos.
Artículo 55.- SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TARIFAS
Según la naturaleza de las tarifas están obligados al pago:
- Tarifas de servicios Comunes: Corresponde a los titulares de derechos sobre elementos de la concesión sufragar los gastos de conservación, de mantenimiento, reparaciones, entretenimiento y utilización de las instalaciones, partes o elementos de obras y servicios comunes, así como los derivados del personal directivo, técnico, administrativos y empleados de cualquier índole necesarios para la normal explotación y funcionamiento de la zona portuaria, los gastos generales y las cargas sociales, impuestos, tasas, arbitrios y seguros que graven la misma.
- Tarifas de Tránsito: son de aplicación para los usuarios que temporalmente utilizan el puerto para atraque o amarre de su embarcación.
- Tarifas de Servicios: se devengan por la prestación de un determinado servicio previa demanda del mismo, y es de aplicación al usuario que lo solicite.
La prestación de servicios a los usuarios de amarres o puntos de atraque se entiende prestada a las embarcaciones. Por lo tanto, aunque el sujeto obligado al pago sea el que lo ha solicitado, los propietarios de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables de los débitos contraidos y, en última instancia, las embarcaciones responderán con garantía real del importe de los servicios que se le hayan prestado.
Artículo 56.- ABONO DE LAS TARIFAS
- Los titulares del derecho de uso de amarres o puntos de atraque, locales, y demás instalaciones sujetas al pago de tarifas, satisfarán las mismas por semestres adelantados en función de su superficie computable cuya definición se realiza en el artículo siguiente.
El recibo correspondiente se presentará al cobro dentro de los quince primeros días de cada período de devengo.
- Los usuarios de amarres o puntos de atraque de tránsito abonarán la relativa al tránsito por adelantado, calculando en función del período de tiempo previsto para su uso.
- Las tarifas de servicios se abonarán igualmente por adelantado por el usuario que lo solicite.
Artículo 57.- SERVICIOS COMUNES
A los efectos de la contribución en los gastos de conservación, mantenimiento, reparaciones, entretenimiento, explotación, funcionamiento y utilización de las instalaciones, partes o elementos de obras, y servicios comunes e instalaciones, la participación en los mismos de cada uno de los distintos elementos de la concesión, queda determinada a partir de su superficie computable, de acuerdo con el criterio fijado a comunicación, sin que la no utilización de un servicio en el uso de una instalación exima del cumplimiento de esta obligación.
Las superficies unitarias, computables en la aplicación de las tarifas comunes, se establecerán para los distintos elementos del Puerto, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Amarres o puntos de atraque:
Su superficie unitaria viene determinada por el producto de la eslora por la manga.
- Edificaciones:
Su superficie unitaria se define sobre la base de computar el 100% de la superficie construida más el 50% de terrazas propias. De igual forma, los porches se computan al 50% de su superficie.
- Talleres, Oficinas de varadero, Tienda de efectos náuticos, pañoles y gasolineras:
Su superficie unitaria viene fijada por el 100% de la construida.
- Explanada-varadero:
Se computa a efectos de asignación de superficie, el 10% de la misma.
- La zona destinada a aparcamiento subterráneo se computa, a efectos de la determinación de su superficie, por el 25% de la misma.
Artículo 58.- OTRAS NORMAS
- Petición de servicios
El patrón de toda embarcación que desee atracar, deberá detenerse en el muelle de espera para solicitar de la Dirección del Puerto la autorización indicando los días previstos de permanencia y servicios a utilizar.
- Definición de la jornada ordinaria
A efectos de la aplicación de estas tarifas se entenderá como jornada ordinaria la correspondiente a los días laborables entre las 8 y las 18 horas.
Para el cómputo de número de días, se considerará que éstas empiezan a las 0 horas y terminan a las 24 horas. Toda fracción de día se abonará como día entero.
- Definición de la temporada
A efectos de aplicación de tarifas, la Dirección del Puerto fijará los períodos del año correspondientes a temporada alta y baja, o media, si hubiere lugar, dando cuenta de ello a la Administración.
- Interrupción o cancelación de Servicios
Cualquier servicio y operación podrá ser cancelado o interrumpido por la Dirección del Puerto, dentro de las facultades que a éstas confiere el presente Reglamento.
- Servicios especiales no tarifados
Para la prestación de cualquier servicio especial, no tarifado en este documento, la Dirección del Puerto propondrá un presupuesto razonado del coste posible, presupuesto que deberá ser aceptado antes de iniciar la prestación del servicio.
Artículo 59.- TARIFAS MAXIMAS
- Tarifas de servicios comunes:
La tarifa máxima a aplicar será de 3.255 pesetas por m2., de superficie asignada a cada elemento del Puerto, según lo descrito anteriormente.
- Tarifas de tránsito:
De acuerdo con su definición, se ha realizado un estudio detallado de las mismas, resultando como máximas las siguientes:
PTS./DIA
ATRAQUE T. ALTA T. BAJA
(eslora x manga)
25x7 15.166 7.584
25x6,5 14.084 7.042
25x6 13.000 6.500
20x6,5 11.266 5.633
20x6 10.400 5.200
20x5,75 9.967 4.984
20x5,5 9.533 4.767
20x5 8.666 4.334
15x5,5 7.150 3.575
15x5 6.500 3.250
15x4,5 5.850 2.926
12x4,5 4.680 2.340
12x4 4.160 2.080
10x4 3.467 1.733
10x3,5 3.032 1.517
8x3,5 2.427 1.213
8x3 2.080 1.040
6x3 1.560 780
6x2,5 1.300 650
5x2,5 1.084 542
5x2 867 433
- Tarifas de servicios:
Se determinará por la Dirección del Puerto en función de los costes directos e indirectos que tales servicios y usos de las instalaciones representen.
Quedan sujetas a máximos las siguientes tarifas:
_ Varadas y botaduras :
_ Embarcaciones de hasta 8 m., a razón de 1.400 ptas/ml. de eslora.
_ Embarcaciones de 8 m., a 12 m., a razón de 1.700 ptas/ml. de eslora.
_ Embarcaciones mayores de 12 m., a razón de 2.300 ptas/ml. de eslora.
_ Ocupación de superficies:
_ Estancias en tierra de embarcaciones: 50ptas/m2/día.
_ Idem., bajo superficie cubierta: 200ptas/m2/día.
_ Pañoles: 80 ptas/m2/día.
_ Aparcamiento: 80 ptas/hora máximo 600 Ptas/día.
_ Suministros:
Las tarifas máximas por suministro de agua y energía eléctrica no podrán exceder nunca en un 25% a la aplicada por la empresa suministradora del Puerto.
Artículo 60.- RETRASO EN EL PAGO
Quienes se retrasen más de 15 días hábiles en el pago de los recibos o facturas que se les presenten por prestaciones de servicios, incurrirán en el recargo del 10 por 100 sobre el débito total. La Dirección publicará mensualmente, la lista de los débitos que fueron puestos al cobro y no pagados dentro del plazo antes citado, sirviendo esta publicación para conocimiento de los morosos, quienes deberán saldar sus deudas dentro del mes siguiente:
Transcurrido este segundo plazo sin que el débito haya sido liquidado a la Sociedad Concesionaria, ésta podrá utilizar los procedimientos propios de la Administración, incluso el de apremio, o bien acudir directamente a la vía judicial.
Artículo 61.- REINCIDENCIA EN EL RETRASO DEL PAGO
Aparte del procedimiento cobratorio a que se refiere el artículo anterior, la Dirección del Puerto podrá en los casos en que lo considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de fianza en metálico en cuantía proporcionada al importe de los servicios de los mismos a los reincidentes en retrasos en el pago.
Podrá asímismo, acordar la suspensión de los servicios o denegar el acceso al Puerto, durante el plazo que estime oportuno, a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dando cuenta a la autoridad de Marina para su conocimiento, en aquellos casos en que hubiere lugar.
TITULO X: CONDICIONES DE APLICACIÓN Y REVISION DE TARIFAS
Artículo 62.- AMARRES O PUNTOS DE ATRAQUE
- Acceso al Puerto: No se percibirá tarifa alguna por el acceso de embarcaciones a la zona abrigada del Puerto, puesto que este derecho va incluido en la utilización de los restantes servicios que ofrece el Puerto.
- Fondeo: No se fija tarifa de fondeo de embarcaciones, ya que no existe ninguna dársena especialmente habilitada para ello y, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento de Explotación, está terminantemente prohibido el uso de anclas y otros elementos de fondeo.
- Exención : Están exentas del pago de la tarifa para amarre en tránsito, las embarcaciones del Estado que tengan que arribar al Puerto para el cumplimiento de su misión , previa orden expresa de la autoridad competente.
- Tarifas de temporadas: El Director del Puerto establecerá las tarifas para amarres en tránsito en temporada alta y baja, dando cuenta de ello previamente a la Administración.
- Tarifas para los tres primeros días: La tarifa señalada para amarres en tránsito se multiplicará por uno punto cinco (1.5) en los tres primeros días de alquiler.
Artículo 63.- ESTANCIA EN EXPLANADA-VARADERO
- Limites a la estancia: La estancia en la explanada-varadero queda limitada a efectuar limpieza de fondo, aplicación de pinturas y reparaciones, salvo el caso de invernaje de embarcaciones.
- Petición de servicio: La petición de servicio se efectúa a la Dirección del Puerto, que fijará los turnos y dictará las normas oportunas.
- Cobro de los trabajos: Los trabajos durante la estancia en explanada serán de cuenta del propietario. Su prestación deberá ser autorizada previamente por la Dirección del Puerto.
- Abono de las tarifas : El abono de las tarifas por uso de las explanadas se hará antes de botarla de nuevo al agua.
Artículo 64.- SUMINISTRO DE CARBURANTE Y LUBRICANTE
El suministro de carburante y lubricante así como las condiciones del mismo serán establecidas por el concesionario de la explotación.
Artículo 65.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ENERGIA ELECTRICA
No cabrá reclamación alguna si la empresa que provee al Puerto suspendiera el servicio, o si por alguna otra causa quedara desprovista de suministro total o parcialmente
Artículo 66.- VARADA Y BOTADURA DE EMBARCACIONES
- Contenido de la tarifa: La tarifa se aplicará independientemente para cada operación de varada o botadura de embarcaciones según sus esloras .
- Petición de servicio: La petición de servicio se efectuará a la Dirección del Puerto, quien fijará los turnos y medios a utilizar, y dictará las normas oportunas.
- Abono de las tarifas: El abono de las tarifas se hará antes de realizarse la correspondiente operación.
- Recargo extraordinario: Si el propietario solicitase que la operación se realizase fuera de la jornada ordinaria y así lo autorizase la Dirección del Puerto, la tarifa establecida sufriría un recargo del 100%.
Artículo 67.- REVISION
Las tarifas máximas contempladas en el presente Reglamento se revisará de acuerdo con el índice acumulado de precios al consumo, I.P.C., publicado por Instituto Nacional de Estadística, relativo al período de revisión, que se establece de modo anual.
Se exceptúa de este modo de revisión los servicios de suministros, como puedan ser carburantes, agua potable, energía eléctrica u otros suministros que puedan ser facilitados en el Puerto. En tal caso, se revisará automáticamente cada vez que sufran un aumento las tarifas aplicadas por las empresas que suministran al Puerto. El coeficiente de revisión será el mismo aplicado por las empresas suministradoras .
Las tarifas vigentes se pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
TITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 68.- REPRESENTANTE DE LA CONCESIONARIA
A todo evento, la representación jurídica de la Concesionaria y la personalidad para actuar en juicio o fuera de él, se entienden conferidas en la persona del Director, sin perjuicio de las Delegaciones que el primero pudiera otorgar con carácter general o para casos u ocasiones determinadas, a cuyo efecto tendrá facultades para sustituir.
En consecuencia, la Dirección ostentará la plena representación jurídica de la Sociedad , ante la Administración Central y Local y los organismos autónomos, para actuar en juicio y fuera de él, pudiendo designar Abogados y Procuradores y otorgar en su favor poderes generales o especiales para pleitos o causas.
Por el mero hecho de utilizar las instalaciones o servicios del Puerto, se entenderá reconocida por los usuarios y terceros en general, dicha personalidad.
Artículo 69.- VENTA DE BARCOS
Cuando el propietario de un barco en Puerto lo venda a otra persona deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección del Puerto, a los efectos de subrogación de derechos y obligaciones y de transmisión de la responsabilidad como propietario.
Transcurrido este segundo plazo sin que el débito haya sido liquidado a la Sociedad Concesionaria, está podrá utilizar los procedimientos propios de la Administración, incluso el de apremio, o bien acudir directamente a la vía judicial.
Artículo 70.- REINCIDENCIA EN EL RETRASO DEL PAGO
Aparte del procedimiento cobratorio a que se refiere el artículo anterior, la Dirección del Puerto podrá, en los casos en que lo considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de fianza en metálico en cuantía proporcionada al importe de los servicios de los mismos a los reincidentes en retrasos en el pago.
Podrá asímismo, acordar la suspensión de los servicios o denegar el acceso al Puerto, durante el plazo que estime oportuno, a que aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dando cuenta a la autoridad de Marina para su conocimiento, en aquellos casos en que hubiere lugar.
Artículo 71.- RECLAMACIONES
Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación del Puerto, o las aclaraciones en las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento, se dirigirán a la Dirección del mismo y, en caso de que ésta no les atendiese o sus resoluciones no se estimasen procedentes, podrán elevarse a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de su Delegación Provincial, en el tiempo y forma reglamentaria.
Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencia de la Autoridad de Marina, podrán elevarse al Organismo competente de la Subsecretaría de la Marina Mercante o bien al Comandante Militar de Marina de Almería.
Artículo 72.- DISPOSICIONES SUPELETORIAS
En todo lo no expresado en este Reglamento, deberá entenderse que a la concesión le es aplicable la legislación vigente en materia de Puertos siendo el Concesionario el responsable del cumplimiento de las condiciones de la concesión y del presente Reglamento, ante la Administración.
Puede descargarlo en pdf aquí
Reglamento del Varadero
Artículo Primera: Conforme al art. 63 del Reglamento de 16-1-1.990 de Explotación y Tarifas de este puerto aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de O.P. y Trasportes de la Junta de Andalucía previamente a la varada de la embarcación se hará la petición de los servicios de pinturas limpieza y reparaciones en las oficinas sitas en Torre de Control, indicando los servicios que se demandan. Puerto Deportivo Aguadulce S.A. facilitará un presupuesto del importe de ejecución de los servicios demandados que preste y plazo aproximado de duración de los mismos. Dichos servicios serán realizados directamente por la Concesionaria o podrán ser subcontratados por la misma.
En cuanto al tiempo de estancia en seco programado no podrá ser prorrogado para la realización de trabajos o reparaciones no previstas en la hoja de petición de servicio, salvo que no entorpezca el servicio solicitado por los demás usuarios.
Artículo Segunda: En la explanada varadero del puerto deportivo –centro de trabajo de esta empresa- sólo podrán realizar reparaciones, y trabajos en las embarcaciones, sus motores y/o en sus elementos fijos o accesorios y equipos, el personal laboral de Puerto Deportivo Aguadulce S.A. o contratado al efecto por la misma; Ahora bien, para aquéllos trabajos o reparaciones que no preste esta Sociedad podrán trabajar también, durante el horario laboral del recinto portuario, los empresarios individuales o societarios autorizados por la Sociedad Concesionaria.
Artículo Tercera: Toda empresa que pretenda trabajar en las embarcaciones, sus motores y/o en sus elementos fijos o accesorios o equipos en el recinto del varadero para la ejecución de trabajos o reparaciones que no realice Puerto Deportivo Aguadulce S.A., a que se refiere el apartado anterior, ha de acreditarse en la Concesionaria, facilitando el nº de empresario en Seguridad Social o similar, la orden de trabajo, presupuesto aceptado o contrato suscrito por el propietario o armador del yate y los ejemplares de los TC1 y TC2 de la empresa que solicita la autorización que incluya los trabajadores que van a realizar materialmente los trabajos o reparaciones. Sin tal acreditación ni se permitirá el acceso al recinto varadero, ni la permanencia en el mismo. La autorización para trabajar en el varadero en aquellas labores que no sean contratadas por Puerto Deportivo Aguadulce S.A. (centro de trabajo de esta concesionaria) podrá ser denegado motivadamente.
Artículo Cuarta: En centro de trabajo que constituye el recinto varadero los patrones, armadores y propietarios de embarcaciones no podrán realizar personalmente los trabajos a que se refieren las normas anteriores, salvo autorización expresa de esta empresa, previa acreditación de la capacitación profesional para realizar el trabajo o reparación de que se trate y la observancia de las normas sobre prevención de riesgos laborales, aplicable al centro de trabajo y actividad que vaya a desarrollar a juicio de esta empresa.
Artículo Quinta: Por elementales razones de salubridad e higiene no se pueden destinar a residencia ni habitar las embarcaciones en seco en el recinto varadero de este puerto deportivo. Una vez varada la embarcación, sólo se podrá pernoctar en ella durante tres noches siguientes a la varada. Queda completamente prohibido utilizar fregaderos, lavabos, WC, durante la estancia en seco, ni aún utilizando algún tipo de contenedor o recipiente.
Artículo Sexta: El varadero permanecerá cerrado durante los días y horas en que el personal laboral de Puerto Deportivo Aguadulce S.A. no trabaje en el mismo. Si bien se facilitará el acceso a los armadores para que puedan acceder a sus embarcaciones en horas laborales.
Dias laborales serán los que figuren como tales en el “Calendario Laboral” aprobado por la Autoridad laboral competente para el Municipio de Roquetas de Mar (Almería).
Horas laborables a los fines expresados son las comprendidas, como mínimo, entre las 9’00 y las 14’00 y entre las 17’00 y las 19’00 horas.
Artículo Septima: Durante la estancia de las embarcaciones en la explanada varadero no podrán permanecer conectadas a la red de energía eléctrica ni al suministro de agua, salvo ocasionalmente para la realización de alguna actividad, reparación o servicio expresamente autorizado, lo que devengará el pago de la tarifa de suministro conforme al art. 59 del Reglamento de E. y T. de 16 de enero de 1.990.
Artículo Octava: Conforme al artículo 63 del Reglamento de 16-1-1.990 de Explotación y Tarifas de este puerto aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de O.P. y Trasportes de la Junta de Andalucía y en aras del servicio a todos los usuarios, las embarcaciones no podrá permanecer más de quince días varadas en seco en la explanada de servicio, ya que ello impide la atención a otros usuarios. Ello se entiende sin perjuicio de aquéllos casos en que la naturaleza de los trabajos y reparaciones así lo exijan y la administración del puerto deportivo conceda autorización para ello. Transcurrido el turno y plazo concedido la Concesionaria queda facultada para botar la embarcación a cuenta del propietario o responsable de la misma y atracarla en el amarre de base o tránsito que proceda, en este segundo caso se devengará la tarifa correspondiente.
Artículo Novena: Queda totalmente prohibido depositar en la explanada varadero todo accesorio, utensilio, herramienta u objeto de clase alguna, lo que incluye , embarcaciones auxiliares por pequeñas que sean, bicicletas, ciclomotores y todo tipo de vehículo, que no podrán entrar en el varadero salvo que esté expresamente autorizado por la Administración del puerto deportivo.
Artículo Décima: Hasta en tanto no se haya satisfecho íntegramente el importe del servicio de estancia en seco en varadero, su varada y su botadura, así como el resto de deudas del barco, de su patrón o propietario y de suministros o trabajos realizados en el barco, no podrá ser botado el mismo ni salir del varadero por tierra. (art. 63.4 del reglamento de E. y T. de 16-1-90).
Pulsa aquí para descargarlo en pdf
Normas Parking
Artículo 1: El objetivo básico del sistema de control de accesos que se regula con las presentes normas es facilitar el acceso a las entidades y personas que tengan derecho al puerto deportivo Aguadulce y mantener la seguridad en la zona portuaria.
La gestión del control de accesos a las distintas dependencias se realizará mediante un sistema que conjugue la flexibilidad y sencillez de manejo, con la economía de gastos de mantenimiento y gestión.
Se denomina “tarjeta“ al elemento electrónico en base al cual se organiza todo el sistema de control de accesos. Se podrán adoptar modificaciones y adecuaciones en el sistema, sustituyendo materialmente la tarjeta por cualquier otro elemento que permita el control de accesos. Ello no desvirtúa el concepto que en el presente texto se adopta para las tarjetas, como soporte material de la autorización que se otorgue.
Artículo 2: Las presentes normas son de aplicación a los siguientes elementos:
- Acceso de vehículos a la zona de servicios portuaria.
- Acceso a pantalanes por parte de los titulares, propietarios de embarcaciones en tránsito, pasajeros y tripulantes de las embarcaciones.
- Acceso a cuartos de baños y aseos parte de los titulares, propietarios de las embarcaciones en tránsito, pasajeros y tripulantes de las embarcaciones.
Artículo 3: Para facilitar la gestión de los accesos al puerto y sus dependencias, la concesionaria podrá establecer, en los accesos y salidas, barreras manuales o automáticas que controlen el paso de personas, vehículos o mercancías, según se trate.
Artículo 4: La Entidad concesionaria señalizará las zonas que, debido a sus especiales condiciones de utilización, intensidad o peligrosidad, deban quedar limitadas al libre acceso peatonal, de conformidad con los criterios de ordenación del espacio y de los servicios que se encuentren establecidos.
La Concesionaria dispondrá, dentro de la zona de servicio de la concesión, de zonas debidamente señalizadas donde esté permitido o prohibido el estacionamiento de automóviles.
Artículo 5: Todos los vehículos y mercancías que vayan a entrar o salir de las zonas de servicio de la concesión deberán gestionar y obtener previamente la oportuna autorización, que se otorgará por la Concesionaria en función de los criterios de ordenación de la circulación, de los establecimientos disponibles y de los horarios que se establezcan para el acceso. La autorización se concede con carácter personal e intransferible, quedando prohibida toda cesión de la misma ya sea de forma gratuita u onerosa.
Artículo 6: Los titulares de atraques, pasajeros y tripulantes de embarcaciones tendrán derecho al libre acceso peatonal a los pantalanes en que estén sus embarcaciones y cuartos de baño y aseos reservados a estos fines. Estos usuarios deberán gestionar y obtener de la Dirección del puerto la debida habilitación para dicho acceso a través de los elementos de control y seguridad que se dispongan.
Artículo 7: Clases de autorizaciones:
- mensual
- trimestral
- anual
- Anual para usos industriales o comerciales
- Destinadas a barcos en tránsito
- Acceso a los cuartos de baño, aseos y pantalanes
Artículo 8: Las autorizaciones mensuales, trimestrales y anuales, permiten el acceso de vehículos a la zona en concesión. Estas autorizaciones, incluirán los accesos a cuartos de baños y aseos, así como a los pantalanes en que esté el atraque de que sea titular el autorizado, o la embarcación de referencia para él.
Artículo 9: Las autorizaciones mensuales y trimestrales lo serán por meses y trimestres naturales.
Las autorizaciones anuales lo serán de fecha a fecha que se establezca en el momento de su emisión.
Artículo 10: AMARRES DE BASE: Los titulares de puestos de atraque de base tendrán derecho a solicitar y obtener una autorización anual con una reducción de hasta un 25% sobre el importe de la tarifa autorizada cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Estar al corriente del pago de las tarifas que le correspondan, así como de los servicios que hayan recibido de la Concesionaria.
b) Tener un barco de su propiedad atracado en el Puerto de forma habitual durante la vigencia de la autorización. Los titulares de atraque tendrán derecho a tantas autorizaciones para como barcos de su propiedad tengan en tales atraques. Tal y como se ha señalado anteriormente, la expedición de estas tarjetas incluirán acceso peatonal a pantalanes, cuartos de baño y aseos
Artículo 11: OTROS TITULARES DE ELEMENTOS O DE NEGOCIOS SITOS EN EL PUERTO DEPORTIVO: Los titulares de oficinas, negocios o locales comerciales que acrediten el ejercicio de una actividad en los mismos tendrán derecho a una autorización anual con una reducción del 25% sobre el importe de la tarifa autorizada para el acceso de vehículos a la zona de la concesión portuaria por establecimiento.
Artículo 12: EMBARCACIONES EN TRANSITO: Para los usuarios de embarcaciones en tránsito podrán solicitar y obtener una (1) tarjeta para el acceso de vehículos, satisfaciendo el importe de la tarifa aprobada. Para el acceso peatonal a pantalanes, cuartos de baño y aseos durante el periodo de estancia en el puerto podrán obtener cuantas precisen.
Las embarcaciones en tránsito con periodos inferiores a un mes que deseen autorización para estacionamiento de vehículo, deberán solicitar una tarjeta mensual y abonar su importe. Al hacer la salida, se le liquidarán sólo los días que haya estado en posesión de la tarjeta, sobre la base del precio mensual.
Artículo 13: Los industriales que estén autorizados por la Concesionaria para prestar servicios en el puerto o sean proveedores de los negocios ubicados en los locales comerciales existentes en el mismo, podrán obtener la tarjeta para usos industriales o comerciales que tendrá validez de un año, si bien su horario de acceso al puerto se limitará a la franja horaria comprendida entre las 9 horas y las 19 horas de cada día, excepto los domingos y festivos que no podrán acceder al puerto.
Artículo 14: La Entidad concesionaria podrá establecer las normas, calendario y requisitos precisos para el procedimiento de entrega de tarjetas, debiendo observar como mínimo las siguientes reglas:
a) tendrán preferencia los solicitantes de tarjetas anuales sobre los demás, y los de tarjetas trimestrales sobre los de tarjetas mensuales.
b) La concesionaria reservará un 10% de los aparcamientos disponibles para autorizaciones mensuales y otro 10% estará disponible para atender las peticiones de autorizaciones trimestrales.
c) Puerto Deportivo Aguadulce S.A. deberá organizar el sistema de forma que se atiendan las peticiones de autorizaciones anuales para usos industriales y comerciales y las de los usuarios de atraques de tránsito (en todo caso se reservará un 10% del total de aparcamientos para atender al usuario en tránsito).
Las presentes normas vinculan a toda persona que acceda a pie o en vehículo al Puerto Deportivo de Aguadulce, sin perjuicio de las disposiciones que al respecto dicte la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, así como de la normativa vigente que resulte de aplicación.
Artículo 15: Las tarjetas u otros medios que se establecieren serán propiedad de Puerto Deportivo Aguadulce S.A. que podrá inutilizarlos en caso de indebido uso sin perjuicio de la atención de las debidas reclamaciones que se presenten en este supuesto. En todo caso, las tarjetas quedarán inutilizadas automáticamente al final del periodo de utilización.
A título de ejemplo se señala como uso indebido el ocupar plazas de aparcamiento con remolques, mesas, sillas, embarcaciones, caravanas u otra clase de vehículo que no sea un turismo automóvil. Causa de inutilización de la tarjeta empleada será también (entre otras) la de permitir con ella la entrada a otros automóviles o prestarla o cederla a otra persona distinta del autorizado.
Artículo 16: La Concesionaria limitará el número de tarjetas facilitadas, de forma que quede garantizado el tráfico fluido de vehículos y la posibilidad de obtener en aparcamiento.
En el supuesto de que los titulares de una autorización necesitaran tarjetas adicionales para el acceso y estacionamiento de automóviles, se atenderá la petición si hay espacio disponible, dada la obligación de garantizar la fluidez de tráfico y la obtención de aparcamiento.
Artículo 17: La obtención de una o más tarjetas adicionales por los titulares de puestos de atraque para el acceso a pantalanes, cuartos de baños y aseos, se realizará mediante el abono de una cantidad equivalente al importe material de la tarjeta.
La cantidad a abonar por los usuarios de embarcaciones en transito para dicho acceso a pantalanes y aseos (que será equivalente importe material de la tarjeta) tendrá la consideración de fianza que será devuelta al devolver la tarjeta a la Concesionaria al abandonar las instalaciones el autorizado.
Artículo 18: Puerto Deportivo Aguadulce S.A. se reserva el derecho de autorizar de manera gratuita la ocupación de superficie por un vehículo a la persona o personas que considere conveniente, así como la de abrir el control de acceso a cualquier vehículo en determinados días del año, y en todo caso a los vehículos de servicios oficiales o de emergencias en el ejercicio de sus funciones.
La limitación de acceso deberá formularse siempre con aplicación del principio de no discriminación, así como que, en el supuesto de limitaciones individuales al derecho de acceso, deberá justificarse en su conveniencia, y no podrá adoptarse en perjuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico a cualquier ciudadano, ni podrán establecerse medidas coactivas, pudiendo el perjudicado reclamar contra la Concesionaria ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio del arbitraje que se pueda solicitar de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
Pulsa aquí para descargarlo en pdf
Reglamento Terrazas
Tipologías y normas de aplicación para los espacios susceptibles de explotación comercial y terrazas en el edificio de locales comerciales en el muelle de ribera.
Normas preliminares. Definiciones y Ámbito de aplicación de estas normas.
Artículo 1ª.- Las presentes normas sólo son de aplicación a los espacios que se encuentran en el edificio del muelle de ribera a que se refieren las tipologías que se recogen en la norma siguiente. No son de aplicación, por tanto a las edificaciones Club Náutico y Hotel.
Artículo 2ª.- Tipologías: Se definen las siguientes para los espacios susceptibles de explotación comercial, terrazas, en el edificio del muelle de ribera:
- Terraza descubierta: es aquella que permite la ocupación con mesas, sillas y sombrillas. El espacio de este tipo de terraza no está cubierto por ningún elemento estructural.
- Terraza Cubierta Abierta: Es aquélla que permite la cubrición con toldos y peto en el espacio susceptible de explotación comercial.
- Terraza Cubierta Abierta con toldo vertical: es aquella que permite la cubrición con toldos y algún paramento vertical a modo de cortaviento, en estricto cumplimiento de las normas que lo desarrollan.
Artículo 3ª.- Se considera Unidad de Negocio a la entidad compuesta por uno o varios locales, los cuales pueden poseer una o varias terrazas y bajo unas condiciones de responsabilidad empresarial y de gestión comunes (horario, empleados, etc.).
Artículo 4ª.- La autorización que se otorgue al amparo de estas normas no implicará en ningún caso autorización para ocupación de aceras, pasos y aparcamientos.
Artículo 5ª.- Las normas que siguen tienen carácter mínimo, por lo que no excluyen en modo alguno las ordenanzas o normas que puedan emanar de la Autoridad Urbanística y/o otras Administraciones dentro de sus competencias, en particular deberá garantizarse en todas las solicitudes y peticiones que se cumple con las Normas Técnicas para accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, que contiene el Decreto 72/1992 de 5 de mayo.
Primera: A efectos de las presentes normas se entiende por “toldo” aquella instalación vinculada a la explotación comercial de un determinado local, dispuesto con el objetivo principal de proteger del sol a los usuarios/clientes de los negocios o bien la protección y exposición de mercancía para el supuesto de tiendas, expositores de inmobiliarias, mercadillo, etc. y que deben reunir los siguientes requisitos que establece el art. 51.2 de la ley 22/1988 de Costas:
- No precisaran obra alguna de cimentación, salvo el anclaje de alguna pieza de sujeción que en todo caso no sobresaldrá del terreno.
- El conjunto del toldo y su soporte, estructura o sustento estará constituido por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
- El conjunto habrá de poder desmontarse y montarse mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto fácilmente transportable.
Segunda: Puede entenderse como “toldo” tanto una instalación que se encuentre apoyada sobre el suelo, como una cuyos únicos puntos de contacto con el edificio sea la pared (sin apoyos en tierra), siendo ésta la opción preferente siempre que ello sea posible.
Además de las normas contenidas en la prescripción anterior se concreta para que no surja duda alguna:
- El toldo será de material artificial (genéricamente llamado lona o plástico) retráctil, permitirá por tanto dar sombra o dejar pasar el sol según interese a la explotación del negocio.
- La instalación del toldo no podrá constituir un incremento del cuerpo edificatorio, por lo que no se permitirán cubiertas de poliéster, uralita, ni techado de madera. No podrá impermeabilizarse el espacio cubierto, ni estar cerrado por tres lados.
- Toda la “instalación del toldo”, así como si incluyera iluminación ó electricidad, deberá contar con las pertinentes medidas de seguridad, especialmente relativas a la seguridad del montaje y contraincendios, y cualquier normativa que sea de aplicación tanto a los materiales, como a la instalación de los mismos, como al uso que pueda realizarse al abrigo de tales toldos.
Tercera: El tejido de los toldos será de un solo color, a elegir entre rojo teja y verde oscuro, prohibiéndose expresamente las composiciones de rayas, cuadros y cualquier otra que no sea un material o tejido liso.
Esta norma será obligatoria para todos los toldos que se instalen a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, y para los toldos ya instalados se les otorga un plazo de dos años para su adaptación.
Cuarta: El incumplimiento de las normas contenidas en las dos prescripciones anteriores será puesto de manifiesto al titular del local y explotador del mismo en el local al que sirva el toldo en cuestión al que se dará el plazo de quince días naturales para que adapte la instalación al presente documento. Pasada dicha fecha se remitirá expediente a la Autoridad Portuaria (Empresa Pública de Puertos de Andalucía) para el ejercicio de las facultades de policía y sancionadoras que le son atribuidas.-
Quinta: Los toldos posibles en las zonas donde la edificación tenga pérgolas (por ejemplo TP-XV Junto local 10B) los toldos se emplazarán bajo éstas, de tal manera que desde el exterior (desde la cubierta) se permita apreciar la disposición y existencia de la pérgola del edificio y constituya ésta la altura máxima de la instalación.
Sexta: En las zonas de las edificaciones donde no existiera pérgola (por ejemplo TP-XVIA Junto local 10C), el toldo se dispondrá a la altura máxima que correspondería en el caso aplicable a la terraza colindante.
Séptima: En la planta baja del Edificio “muelle de ribera” la altura de los toldos se fijará en el límite inferior del forjado de la primera planta sin apoyarse ni utilizar siquiera el forjado de la planta superior, sino sólo paredes y/o pilares del local propio del toldo.
Octava: No se permite instalar paños de toldos verticales colgantes-colgados desde elemento superior, excepto aquéllos petos para embellecer la estructura horizontal y/o para permitir incluir anuncio del establecimiento y que cuelguen un máximo de sesenta centímetros.
Tampoco se permitirá la instalación de toldos u otro elemento complementario y/o asociado a la explotación que sea disuasorio para el libre acceso de personas o que constituyan una privatización del espacio.
Novena: En la planta baja del edificio “muelle de ribera”, quedará totalmente libre de obstáculos una franja 2,00 mts a lo largo de la fachada del edificio (bajo los soportales), y una franja de 1,50 mts a lo largo de la calle de servicio de la ribera del puerto.
Décima: En relación con la delimitación en planta de los espacios susceptibles de explotación comercial, quedará limitada por la superficie máxima vinculada a la explotación del local recogida en el respectivo contrato de cesión, y por el cumplimiento del Decreto 72/1992 de 5 de mayo de Normas Técnicas para accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.
Décimo-primera: En la planta primera del edificio muelle de ribera, la instalación de los toldos se ubicará tras los arcos y soportales, no se autorizará perfilería ni disposición de toldos por delante de los mismos.
Décimo-Segunda: En las terrazas de la planta buhardillas (RIB), no está permitida la instalación de chiringuitos y/o barras de expedición de bebidas. La explotación comercial de tales suelos se ceñirá al consumo de alimentos y/o bebidas expedidas (ó alimentos preparados) desde el interior del local, por lo que pueden instalarse mesas, sillas, parasoles, etc.
En cuanto a la colocación de toldos en estas terrazas será posible su instalación en los mismos términos definidos para el resto de terrazas, salvo en la altura que no podrá superar los 2,50 metros.
Décimo-Tercera: Al tratarse de elementos desmontables en la forma en que se ha indicado, la petición de instalación de toldos estará firmada por el explotador de la unidad de negocio el cual deberá acreditar ante la Concesionaria el título que le habilita para ello y la expresa conformidad del titular o titulares del derecho de uso del local o locales que formen la unidad de negocio. Dicha petición en la que hará constar que conoce y acepta las presentes normas, habrá de ser acompañada por un plano y diseño que especifique y defina la ocupación de suelo, superficie a cubrir y todo el material del toldo e instalaciones e incluso su color. Deberá acompañar también garantía económica, depósito o aval suficiente que asegure el desmontaje de las instalaciones cuando cese la autorización.
Décimo-Cuarta: FACHADAS: la fachada de los locales no puede ser pintado en color alguno diferente al blanco.
Tampoco podrá alterarse el revestimiento de la fachada utilizando madera o materiales sintéticos que las recubran.
Los huecos en la fachada no se pueden alterar sin el permiso de la concesionaria, ni siquiera para la colocación de aparatos de aire acondicionado.
Para la petición del permiso será imprescindible la presentación a la Concesionaria de un plazo con boceto, croquis, e ilustración exacta de los toldos o instalaciones, identificando con exactitud el tipo de elemento que se quiera implantar.
Décimo-Quinta: CARTELES PUBLICITARIOS: En los locales comerciales sitos en el Puerto Deportivo Aguadulce sólo se podrán instalar aquellos carteles publicitarios que cumplan las siguientes normas:
- Su fondo máximo del cartel sea de 20 centímetros.
- Su superficie máxima sea tres metros cuadrados,
- Se pueden colocar varios carteles por establecimiento de las indicadas dimensiones , siempre que no sobrepasen el 25 % de la superficie aprovechable de fachada, esto es descontado la superficie de puertas y ventanas.
- No podrán instalarse publicidad o carteles publicitarios del tipo banderola, sino que habrán de estar adosados a la fachada, y cumplir las normas expuestas.
- Está permitido la colocación de focos que iluminen el cartel, sobresaliendo estos 0,50 metros de la fachada del local.
Décimo-Sexta El concesionario comprobará la documentación y cumplimiento de las presentes normas. Requerirá al solicitante lo que procediese en caso de incumplimiento y una vez la petición cumpla las presentes normas, emitirá la correspondiente autorización, que no podrá denegar si se cumplen.- En caso de denegarse se indicarán las razones para ello y el derecho del solicitante a plantear ante la Concesionaria sus motivos de discrepancia que deberán ser contestados por Puerto Deportivo Aguadulce S.A. en el plazo de quince días hábiles.-
Décimo-Séptima: El plazo máximo por el cual la Concesionaria puede conceder autorizaciones al amparo de las presentes normas es el de dos años, al aplicar el contenido del artículo 100 de la ley 48/2003 de 26 de Noviembre sobre instalaciones desmontables.-
Bien en el supuesto de otorgarse una nueva autorización o bien en el supuesto de una nueva implantación, el concesionario podrá establecer un calendario de solicitudes, debiéndose entender denegadas aquéllas que no cuenten con un plazo de dos meses para su resolución .
Décimo-octava: La Autorización para la instalación de toldos y/ó elementos desmontables se emitirá de forma escrita e individualizada, tendrá carácter personal e intransferible, por lo que deberán emitirse a favor de los explotadores de la Unidad de negocio ubicada en el local o locales, previa conformidad expresa y por escrito del titular o titulares de los locales comerciales.-.
Décimo-novena: Otras Normas y condiciones de uso:
- Como está establecido generalmente por la normativa de veladores, para el supuesto de uso de hostelería, sólo se autorizará el servicio y consumo de bebidas suministrados y/o elaborados en otra unidad de negocio, por lo que no se pueden autorizar el emplazamiento de barbacoas, asadores, parrillas, barras complementarias para el suministro y/o elaboración de consumibles.
- Cuando la actividad que se desarrolle en el local o unidad de negocio sea la del comercio textil, inmobiliario, etc, sólo se autorizarán expositores de artículos o mercancía ofrecida, estando prohibida la implantación o ubicación de cajas registradoras y vestuarios.
- Al concluir la jornada, las mesas, sillas, sombrillas, expositores y otros elementos autorizados deberán ser guardados en el interior del local o unidad de negocio y los toldos permanecerán recogidos y cerrados.
DISPOSICION FINAL:
Las prescripciones establecidas en la presente regulación serán obligatorias para todos los toldos que se instalen a partir de su aprobación, a las cuales deberán adaptarse todos los espacios y terrazas existentes en un plazo máximo de dieciocho meses.
Aprobadas por Resolución de la Sra. Directora-Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de fecha 20 de Diciembre de 2005.
Pulse aquí para descargarlo en pdf
