Reglamentos

Reglamento del Puerto

TITULO I: OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- OBJETO

Este Reglamento comprende las normas de servicio y policía para la utilización, aprovechamiento y explotación de cuantos elementos integran la concesión del Puerto Deportivo de Aguadulce, T.M. de Roquetas de Mar (Almería), otorgada por acuerdo del Consejo de Ministros el 9 de Marzo 1979, y modificada por Ordenes Ministeriales de 10 de Noviembre de 1980 y 22 de Julio de 1981 y Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 12 de Febrero de 1987, 16 de Febrero de 1989 y 17 de Febrero de 1989, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas de carácter general que sean de aplicación , de las que dicten las autoridades de Marina y demás competentes y, en especial, las de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y su Delegación Provincial.

Artículo 2.- FINALIDAD DEL PUERTO

El Puerto Deportivo está destinado a la prestación de los servicios demandados por las embarcaciones, tripulaciones y usuarios de acuerdo con las condiciones del título concesionario y en la forma establecida por este Reglamento y mediante los medios materiales y personales dispuestos por el Concesionario o por aquellos otros que hayan celebrado contratos con éste para realizar determinadas prestaciones.

Los Servicios que pueden ser demandados son los siguientes:

  1. Abrigo, atraque, amarre y conexiones a redes de agua y energía eléctrica y telefonía. Los calados son: 4,5 m. en el dique y en muelle de espera 4,5 m. en el muelle de combustible, 3 m. en pantalanes para barcos de eslora igual o mayor de 10 m. y 2,50 m. en el resto del puerto.
  2. Suministro de carburante. Un surtido de gasolina y uno de gas-oil.
  3. Administración, comunicaciones, información general y meteorológica.
  4. Varadero hasta 50 toneladas, talleres y reparación, revisión y mantenimiento de embarcaciones y motores, y permanencia en tierra.
  5. Aseos, lavandería y suministros de víveres y efectos náuticos.
  6. Comerciales y lúdicos.
  7. Invernaje de embarcaciones con capacidad aproximada de 350-400 plazas y almacenamiento de pertrechos.
  8. Hostelero y Club Náutico, deportivo, social y cultural.

Las embarcaciones que pueden utilizar los servicios del Puerto serán las de recreo y deportivas y reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento. En caso de emergencia o fuerza mayor, el Puerto podrá ser utilizado por cualquier embarcación con carácter excepcional.

Artículo 3.- ALCANCE

Este Reglamento, por el que se regula la actividad de una instalación de servicio público, afecta:

  1. A cuantas personas ostentan algún derecho sobre los elementos que integran la concesión.
  2. A cuantas personas presten sus servicios por cualquier tipo de relación con el Concesionario o con las personas que hace referencia el apartado anterior.
  3. A cuantas personas sean titulares o usufructuarios, por cualquier título, de las cosas, embarcaciones, maquinarias o vehículo que se encuentren dentro de la zona en concesión.
  4. A cuantas personas ejerzan cualquier actividad profesional, comercial o deportiva dentro del Puerto, ya sean titulares o no de cualquiera de los elementos referidos en los apartados anteriores.
  5. A cuantas personas, embarcaciones, maquinaria o vehículos se encuentren dentro de la zona en concesión, incluso circunstancialmente.

Artículo 4.- VIGENCIA

La vigencia de este Reglamento se extiende desde el momento de su aprobación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, hasta la extinción de la concesión o cuando se den los supuestos que exijan la modificación o revisión del mismo.

Artículo 5.- DIVISION DEL PUERTO

El Puerto Deportivo está dividido para su adecuada explotación, en puestos de atraques de diferentes tipos, y en locales, terrazas, instalaciones, viales y zonas de aparcamiento y servicio, aptas para su aprovechamiento y uso separado.

Artículo 6.- CESIONES

La Entidad Concesionaria está facultada para ceder el uso, y el disfrute en su caso, de los elementos en que se ha realizado la división del puerto con las limitaciones impuestas por la Ley de Puertos Deportivos y su Reglamento, y el Título concesional, y en la forma establecida en el presente Reglamento.

Artículo 7.- TRASPASO Y CONDICIONES DEL MISMO

El titular de algún derecho de uso, y disfrute en su caso, que habrá sido obtenido por cesión de la Entidad Concesionaria según indica el artículo anterior, podrá hacer traspaso de ese derecho a otro tercero. Para ello, será requisito indispensable el consentimiento de la Entidad Concesionaria, que podrá fijar limitaciones y condiciones a la actividad y uso de los bienes traspasados.

Podrán realizarse traspasos sucesivos, siendo no obstante la Entidad Concesionaria la que asume ante la Administración todos los derechos y obligaciones de cesiones y traspasos.

Será indispensable para traspasar a terceras personas los derechos que se ostenten a título individual sobre los elementos de la concesión, hallarse al corriente del pago de las cuotas de cualquier clase, derramas, daños que pudieran haberse causado e importe de las reparaciones que procediera efectuar en cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

En todo caso, el nuevo titular del derecho de uso vendrá obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior titular de dicho derecho respecto del funcionamiento y explotación, debiendo figurar esta subrogación en el documento de traspaso que de lugar el cambio de titularidad.

El concesionario vendrá obligado a comunicar a la Administración a requerimiento de está, los datos de identificación, actualizados, de los titulares de elementos integrantes de la concesión, así como los datos de explotación de los servicios del Puerto.

La Dirección del Puerto podrá fijar limitaciones y condiciones a la actividad y uso de los bienes cesionados.

Artículo 8.- INSCRIPCION DE CESIONES Y TRASPASOS

Las cesiones y los traspasos de uso y disfrute que se produzcan de cualquiera de los elementos a que se hace referencia en el artículo 5 (División del Puerto) serán inscritos en el Registro que a efectos de control de la explotación del puerto deberá disponer el concesionario, y donde figurarán los datos del antiguo y del nuevo beneficiario del derecho de uso y las condiciones de la cesión o traspaso.

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Reglamento del Varadero

Artículo Primera:  Conforme al art. 63 del Reglamento de 16-1-1.990 de Explotación y Tarifas de este puerto aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de O.P. y Trasportes de la Junta de Andalucía previamente a la varada de la embarcación  se hará la petición de los servicios de pinturas limpieza y reparaciones en las oficinas sitas en Torre de Control, indicando los servicios que se demandan. Puerto Deportivo Aguadulce S.A. facilitará un presupuesto del importe de ejecución de los servicios demandados que preste y plazo aproximado de duración de los mismos. Dichos servicios serán realizados directamente por la Concesionaria o podrán ser subcontratados por la misma.

En cuanto al tiempo de estancia en seco programado no podrá ser prorrogado para la realización de trabajos o reparaciones no previstas en la hoja de petición de servicio, salvo que no entorpezca el servicio solicitado por los demás usuarios.

Artículo Segunda: En la explanada varadero del puerto deportivo –centro de trabajo de esta empresa- sólo podrán realizar reparaciones, y trabajos en las embarcaciones, sus motores y/o en sus elementos fijos o accesorios y equipos, el personal laboral de Puerto Deportivo Aguadulce S.A. o contratado al efecto por la misma; Ahora bien, para aquéllos trabajos o reparaciones que no preste esta Sociedad podrán trabajar también, durante el horario laboral del recinto portuario, los empresarios individuales o societarios autorizados por la Sociedad Concesionaria.

Artículo Tercera:  Toda empresa que pretenda trabajar en las embarcaciones, sus motores y/o en sus elementos fijos o accesorios o equipos en el recinto del varadero para la ejecución de trabajos o reparaciones que no realice Puerto Deportivo Aguadulce S.A., a que se refiere el apartado anterior, ha de acreditarse en la Concesionaria, facilitando el nº de empresario en Seguridad Social o similar, la orden de trabajo, presupuesto aceptado o contrato suscrito por el propietario o armador del yate y los ejemplares de los TC1 y TC2 de la empresa que solicita la autorización que incluya los trabajadores que van a realizar materialmente los trabajos o reparaciones.  Sin tal acreditación ni se permitirá el acceso al recinto varadero, ni la permanencia en el mismo. La autorización para trabajar en el varadero en aquellas labores que no sean contratadas por Puerto Deportivo Aguadulce S.A. (centro de trabajo de esta concesionaria) podrá ser denegado motivadamente.

Artículo Cuarta: En centro de trabajo que constituye el recinto varadero los patrones, armadores y propietarios de embarcaciones no podrán realizar personalmente los trabajos a que se refieren las normas anteriores, salvo autorización expresa de esta empresa, previa acreditación de la capacitación profesional para realizar el trabajo o reparación de que se trate y la observancia de las normas sobre prevención de riesgos laborales, aplicable al centro de trabajo y actividad que vaya a desarrollar a juicio de esta empresa.

Artículo Quinta: Por elementales razones de salubridad e higiene no se pueden destinar a residencia ni habitar las embarcaciones en seco en el recinto varadero de este puerto deportivo. Una vez varada la embarcación, sólo se podrá pernoctar en ella durante tres noches siguientes a la varada. Queda completamente prohibido utilizar fregaderos, lavabos, WC, durante la estancia en seco, ni aún utilizando algún tipo de contenedor o recipiente.

Artículo Sexta: El varadero permanecerá cerrado durante los días y horas en que el personal laboral de Puerto Deportivo Aguadulce S.A. no trabaje en el mismo. Si bien se facilitará el acceso a los armadores para que puedan acceder a sus embarcaciones en horas laborales.
Dias laborales serán los que figuren como tales en el “Calendario Laboral” aprobado por la Autoridad laboral competente para el Municipio de Roquetas de Mar (Almería).
Horas laborables a los fines expresados son las comprendidas, como mínimo, entre las 9’00 y las 14’00 y entre las 17’00 y las 19’00 horas.

Artículo Septima: Durante la estancia de las embarcaciones en la explanada varadero no podrán permanecer conectadas a la red de energía eléctrica ni al suministro de agua, salvo ocasionalmente para la realización de alguna actividad, reparación o servicio expresamente autorizado, lo que devengará el pago de la tarifa de suministro conforme al art. 59 del Reglamento de E. y T. de 16 de enero de 1.990.

Artículo Octava: Conforme al artículo 63 del Reglamento de 16-1-1.990 de Explotación y Tarifas de este puerto aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de O.P. y Trasportes de la Junta de Andalucía y en aras del servicio a todos los usuarios,  las embarcaciones no podrá permanecer más de quince días varadas en seco en la explanada de servicio, ya que ello impide la atención a otros usuarios. Ello se entiende sin perjuicio de aquéllos casos en  que la naturaleza de los trabajos y reparaciones así lo exijan y la administración del puerto deportivo conceda autorización para ello. Transcurrido el turno y plazo concedido la Concesionaria queda facultada para botar la embarcación a cuenta del propietario o responsable de la misma y atracarla en el amarre de base o tránsito que proceda, en este segundo caso se devengará la tarifa correspondiente.

Artículo Novena: Queda totalmente prohibido depositar en la explanada varadero todo accesorio, utensilio, herramienta u objeto de clase alguna, lo que incluye , embarcaciones auxiliares por pequeñas que sean,  bicicletas, ciclomotores y todo tipo de vehículo, que no podrán entrar en el varadero salvo que esté expresamente autorizado por la Administración del puerto deportivo.

Artículo Décima: Hasta en tanto no se haya satisfecho íntegramente el importe del servicio de estancia en seco en varadero, su varada y su botadura, así como el resto de deudas del barco, de su patrón o propietario y de suministros o trabajos realizados en el  barco, no podrá ser botado el mismo ni salir del varadero por tierra. (art. 63.4 del reglamento de E. y T. de 16-1-90).

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Normas Parking

Artículo 1: El objetivo básico del sistema de control de accesos que se regula con las presentes normas es facilitar el acceso a las entidades y personas que tengan derecho al puerto deportivo Aguadulce y mantener la seguridad en la zona portuaria.
La gestión del control de accesos a las distintas dependencias se realizará mediante un sistema que conjugue la flexibilidad y sencillez de manejo, con la economía de gastos de mantenimiento y gestión.
Se denomina “tarjeta“ al elemento electrónico en base al cual se organiza todo el sistema de control de accesos. Se podrán adoptar modificaciones y adecuaciones en el sistema, sustituyendo materialmente la tarjeta por cualquier otro elemento que permita el control de accesos. Ello no desvirtúa el concepto que en el presente texto se adopta para las tarjetas, como soporte material de la autorización que se otorgue.

Artículo 2: Las presentes normas son de aplicación a los siguientes elementos:

  • Acceso de vehículos a la zona de servicios portuaria.
  • Acceso a pantalanes por parte de los titulares, propietarios de embarcaciones en tránsito, pasajeros y tripulantes de las embarcaciones.
  • Acceso a cuartos de baños y aseos parte de los titulares, propietarios de las embarcaciones en tránsito, pasajeros y tripulantes de las embarcaciones.

Artículo 3: Para facilitar la gestión de los accesos al puerto y sus dependencias, la concesionaria podrá establecer, en los accesos y salidas, barreras manuales o automáticas que controlen el paso de personas, vehículos o mercancías, según se trate.

Artículo 4: La Entidad concesionaria señalizará las zonas que, debido a sus especiales condiciones de utilización, intensidad o peligrosidad, deban quedar limitadas al libre acceso peatonal, de conformidad con los criterios de ordenación del espacio y de los servicios que se encuentren establecidos.
La Concesionaria dispondrá, dentro de la zona de servicio de la concesión, de zonas debidamente señalizadas donde esté permitido o prohibido el estacionamiento de automóviles.

Artículo 5: Todos los vehículos y mercancías que vayan a entrar o salir de las zonas de servicio de la concesión deberán gestionar y obtener previamente la oportuna autorización, que se otorgará por la Concesionaria en función de los criterios de ordenación de la circulación, de los establecimientos disponibles y de los horarios que se establezcan para el acceso. La autorización se concede con carácter personal e intransferible, quedando prohibida toda cesión de la misma ya sea de forma gratuita u onerosa.

Artículo 6: Los titulares de atraques, pasajeros y tripulantes de embarcaciones tendrán derecho al libre acceso peatonal a los pantalanes en que estén sus embarcaciones y cuartos de baño y aseos reservados a estos fines. Estos usuarios deberán gestionar y obtener de la Dirección del puerto la debida habilitación para dicho acceso a través de los elementos de control y seguridad que se dispongan.

Artículo 7: Clases de autorizaciones:

  • mensual
  • trimestral
  • anual
  • Anual para usos industriales o comerciales
  • Destinadas a barcos en tránsito
  • Acceso a los cuartos de baño, aseos y pantalanes

Artículo 8: Las autorizaciones mensuales, trimestrales y anuales, permiten el acceso de vehículos a la zona en concesión. Estas autorizaciones, incluirán los accesos a cuartos de baños y aseos, así como a los pantalanes en que esté el atraque de que sea titular el autorizado, o la embarcación de referencia para él.

Artículo 9: Las autorizaciones mensuales y trimestrales lo serán por meses y trimestres naturales.
Las autorizaciones anuales lo serán de fecha a fecha que se establezca en el momento de su emisión.

Artículo 10: AMARRES DE BASE: Los titulares de puestos de atraque de base tendrán derecho a solicitar y obtener una autorización anual con una reducción de hasta un 25% sobre el importe de la tarifa autorizada cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Estar al corriente del pago de las tarifas que le correspondan, así como de los servicios que hayan recibido de la Concesionaria.
b) Tener un barco de su propiedad atracado en el Puerto de forma habitual durante la vigencia de la autorización. Los titulares de atraque tendrán derecho a tantas autorizaciones para como barcos de su propiedad tengan en tales atraques. Tal y como se ha señalado anteriormente, la expedición de estas tarjetas incluirán acceso peatonal a pantalanes, cuartos de baño y aseos

Artículo 11: OTROS TITULARES DE ELEMENTOS O DE NEGOCIOS SITOS EN EL PUERTO DEPORTIVO: Los titulares de oficinas, negocios o locales comerciales que acrediten el ejercicio de una actividad en los mismos tendrán derecho a una autorización anual con una reducción del 25% sobre el importe de la tarifa autorizada para el acceso de vehículos a la zona de la concesión portuaria por establecimiento.

Artículo 12: EMBARCACIONES EN TRANSITO: Para los usuarios de embarcaciones en tránsito podrán solicitar y obtener una (1) tarjeta para el acceso de vehículos, satisfaciendo el importe de la tarifa aprobada. Para el acceso peatonal a pantalanes, cuartos de baño y aseos durante el periodo de estancia en el puerto podrán obtener cuantas precisen.
Las embarcaciones en tránsito con periodos inferiores a un mes que deseen autorización para estacionamiento de vehículo, deberán solicitar una tarjeta mensual y abonar su importe. Al hacer la salida, se le liquidarán sólo los días que haya estado en posesión de la tarjeta, sobre la base del precio mensual.

Artículo 13: Los industriales que estén autorizados por la Concesionaria para prestar servicios en el puerto o sean proveedores de los negocios ubicados en los locales comerciales existentes en el mismo, podrán obtener la tarjeta para usos industriales o comerciales que tendrá validez de un año, si bien su horario de acceso al puerto se limitará a la franja horaria comprendida entre las 9 horas y las 19 horas de cada día, excepto los domingos y festivos que no podrán acceder al puerto.

Artículo 14: La Entidad concesionaria podrá establecer las normas, calendario y requisitos precisos para el procedimiento de entrega de tarjetas, debiendo observar como mínimo las siguientes reglas:
a) tendrán preferencia los solicitantes de tarjetas anuales sobre los demás, y los de tarjetas trimestrales sobre los de tarjetas mensuales.
b) La concesionaria reservará un 10% de los aparcamientos disponibles para autorizaciones mensuales y otro 10% estará disponible para atender las peticiones de autorizaciones trimestrales.
c) Puerto Deportivo Aguadulce S.A. deberá organizar el sistema de forma que se atiendan las peticiones de autorizaciones anuales para usos industriales y comerciales y las de los usuarios de atraques de tránsito (en todo caso se reservará un 10% del total de aparcamientos para atender al usuario en tránsito).

Las presentes normas vinculan a toda persona que acceda a pie o en vehículo al Puerto Deportivo de Aguadulce, sin perjuicio de las disposiciones que al respecto dicte la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, así como de la normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 15: Las tarjetas u otros medios que se establecieren serán propiedad de Puerto Deportivo Aguadulce S.A. que podrá inutilizarlos en caso de indebido uso sin perjuicio de la atención de las debidas reclamaciones que se presenten en este supuesto. En todo caso, las tarjetas quedarán inutilizadas automáticamente al final del periodo de utilización.
A título de ejemplo se señala como uso indebido el ocupar plazas de aparcamiento con remolques, mesas, sillas, embarcaciones, caravanas u otra clase de vehículo que no sea un turismo automóvil. Causa de inutilización de la tarjeta empleada será también (entre otras) la de permitir con ella la entrada a otros automóviles o prestarla o cederla a otra persona distinta del autorizado.

Artículo 16: La Concesionaria limitará el número de tarjetas facilitadas, de forma que quede garantizado el tráfico fluido de vehículos y la posibilidad de obtener en aparcamiento.
En el supuesto de que los titulares de una autorización necesitaran tarjetas adicionales para el acceso y estacionamiento de automóviles, se atenderá la petición si hay espacio disponible, dada la obligación de garantizar la fluidez de tráfico y la obtención de aparcamiento.

Artículo 17: La obtención de una o más tarjetas adicionales por los titulares de puestos de atraque para el acceso a pantalanes, cuartos de baños y aseos, se realizará mediante el abono de una cantidad equivalente al importe material de la tarjeta.
La cantidad a abonar por los usuarios de embarcaciones en transito para dicho acceso a pantalanes y aseos (que será equivalente importe material de la tarjeta) tendrá la consideración de fianza que será devuelta al devolver la tarjeta a la Concesionaria al abandonar las instalaciones el autorizado.

Artículo 18: Puerto Deportivo Aguadulce S.A. se reserva el derecho de autorizar de manera gratuita la ocupación de superficie por un vehículo a la persona o personas que considere conveniente, así como la de abrir el control de acceso a cualquier vehículo en determinados días del año, y en todo caso a los vehículos de servicios oficiales o de emergencias en el ejercicio de sus funciones.

La limitación de acceso deberá formularse siempre con aplicación del principio de no discriminación, así como que, en el supuesto de limitaciones individuales al derecho de acceso, deberá justificarse en su conveniencia, y no podrá adoptarse en perjuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico a cualquier ciudadano, ni podrán establecerse medidas coactivas, pudiendo el perjudicado reclamar contra la Concesionaria ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio del arbitraje que se pueda solicitar de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

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Reglamento Terrazas

Tipologías y normas de aplicación para los espacios susceptibles de explotación comercial y terrazas en el edificio de locales comerciales en el muelle de ribera.

Normas preliminares. Definiciones y Ámbito de aplicación de estas normas.

Artículo 1ª.- Las presentes normas sólo son de aplicación a los espacios que se encuentran en el edificio del muelle de ribera a que se refieren las tipologías que se recogen en la norma siguiente. No son de aplicación, por tanto a las edificaciones Club Náutico y Hotel.

Artículo 2ª.- Tipologías: Se definen las siguientes para los espacios susceptibles de explotación comercial, terrazas, en el edificio del muelle de ribera:

  1. Terraza descubierta: es aquella que permite la ocupación con mesas, sillas y sombrillas.  El espacio de este tipo de terraza no está cubierto por ningún elemento estructural.
  2. Terraza Cubierta Abierta:  Es aquélla que permite la cubrición con toldos y peto en el espacio susceptible de explotación comercial.
  3. Terraza Cubierta Abierta con toldo vertical: es aquella que permite la cubrición con toldos y algún paramento vertical a modo de cortaviento, en estricto cumplimiento de las normas que lo desarrollan.

Artículo 3ª.- Se considera Unidad de Negocio a la entidad compuesta por uno o varios locales, los cuales pueden poseer una o varias terrazas y bajo unas condiciones de responsabilidad empresarial y de gestión comunes (horario, empleados, etc.).

Artículo 4ª.- La autorización que se otorgue al amparo de estas normas no implicará en ningún caso autorización para ocupación de aceras, pasos y aparcamientos.

Artículo 5ª.- Las normas que siguen tienen carácter mínimo, por lo que no excluyen en modo alguno las ordenanzas o normas que puedan emanar de la Autoridad Urbanística y/o otras Administraciones dentro de sus competencias, en particular deberá garantizarse en todas las solicitudes y peticiones que se cumple con las Normas Técnicas para accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, que contiene el Decreto 72/1992 de 5 de mayo.

Primera:  A efectos de las presentes normas se entiende por “toldo” aquella instalación vinculada a la explotación comercial de un determinado local, dispuesto con el objetivo principal de proteger del sol a los usuarios/clientes de los negocios o bien  la protección y exposición de mercancía para el supuesto de tiendas, expositores de inmobiliarias, mercadillo, etc. y que deben reunir los siguientes requisitos que establece el art. 51.2 de la ley 22/1988 de Costas:

  1. No precisaran obra alguna de cimentación, salvo el anclaje de alguna pieza de sujeción  que en todo caso no sobresaldrá del terreno.
  2. El conjunto del toldo y su soporte, estructura o sustento  estará constituido por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
  3. El conjunto habrá de poder desmontarse y montarse mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto fácilmente transportable.

Segunda: Puede entenderse como “toldo” tanto una instalación que se encuentre apoyada sobre el suelo, como una cuyos únicos puntos de contacto con el edificio sea la pared (sin apoyos en tierra), siendo ésta la opción preferente siempre que ello sea posible.

Además de las normas contenidas en la prescripción anterior se concreta para que no surja duda alguna:

  1. El toldo será de material artificial (genéricamente llamado lona o plástico) retráctil,  permitirá por tanto dar sombra o dejar pasar el sol según interese a la explotación del negocio.
  2. La instalación del toldo no podrá constituir un incremento del cuerpo edificatorio, por lo que no se permitirán cubiertas de poliéster, uralita, ni techado de madera. No podrá impermeabilizarse  el espacio cubierto, ni estar cerrado por tres lados.
  3. Toda la “instalación del toldo”, así como si incluyera iluminación ó electricidad, deberá contar con las pertinentes medidas de seguridad, especialmente relativas a la seguridad del montaje y contraincendios, y cualquier normativa que sea de aplicación tanto a los materiales, como a la instalación de los mismos, como al uso que pueda realizarse al abrigo de tales toldos.

Tercera:  El tejido de los toldos será de un solo color, a elegir entre rojo teja y  verde oscuro,  prohibiéndose expresamente las composiciones de rayas, cuadros y cualquier otra que no sea un material o tejido liso.

Esta norma será obligatoria para todos los toldos que se instalen a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, y para los toldos ya instalados se les otorga un plazo de dos años para su adaptación.

Cuarta: El incumplimiento de las  normas  contenidas en las dos prescripciones anteriores será puesto de manifiesto al titular del local y explotador del mismo en el local al que sirva el toldo en cuestión al que se dará el plazo de quince días naturales para que adapte la instalación al presente documento. Pasada dicha fecha se remitirá expediente a la Autoridad Portuaria (Empresa Pública de Puertos de Andalucía) para el ejercicio de las facultades de policía  y sancionadoras que le son atribuidas.-

Quinta: Los toldos posibles en las zonas donde la edificación  tenga pérgolas  (por ejemplo TP-XV Junto local 10B) los toldos se emplazarán bajo éstas, de tal manera que desde el exterior (desde la cubierta) se permita apreciar la disposición y existencia de la pérgola del edificio y constituya ésta la altura máxima de la instalación.

Sexta: En las zonas de las edificaciones donde no existiera pérgola (por ejemplo TP-XVIA Junto local 10C), el toldo se dispondrá a la altura máxima que correspondería en el caso aplicable a la terraza colindante.

Séptima: En la planta baja del Edificio “muelle de ribera” la altura de los toldos  se fijará en el límite inferior del forjado de la primera planta sin apoyarse ni utilizar siquiera el forjado de la planta superior, sino  sólo paredes y/o pilares del local propio del toldo.

Octava: No se permite instalar paños de toldos verticales colgantes-colgados desde elemento superior, excepto  aquéllos petos para embellecer la estructura horizontal y/o para permitir incluir anuncio del establecimiento  y que cuelguen un máximo de sesenta centímetros.

Tampoco  se permitirá la instalación de toldos u otro elemento complementario y/o asociado a la explotación que sea disuasorio para el libre acceso de personas o que constituyan una privatización del espacio.

Novena: En la planta baja del edificio “muelle de ribera”, quedará totalmente libre de obstáculos una franja 2,00 mts a lo largo de la fachada del edificio (bajo los soportales), y una franja de 1,50 mts a lo largo de la calle de servicio de la ribera del puerto.

Décima:  En relación con la delimitación en planta de los espacios susceptibles de explotación comercial, quedará limitada por la superficie máxima  vinculada a la explotación del local recogida en el respectivo contrato de cesión, y por el cumplimiento del Decreto 72/1992 de 5 de mayo de Normas Técnicas para accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

Décimo-primera: En la planta primera del edificio muelle de ribera, la instalación de los toldos se ubicará tras los arcos y soportales, no se autorizará perfilería ni disposición de toldos por delante de los mismos.

Décimo-Segunda: En las terrazas de la planta buhardillas (RIB), no está permitida la instalación de chiringuitos y/o barras de expedición de bebidas. La explotación comercial de tales suelos se ceñirá al consumo de alimentos y/o bebidas expedidas (ó alimentos preparados) desde el interior del local, por lo que pueden instalarse mesas, sillas, parasoles, etc.

En cuanto a la colocación de toldos en estas terrazas será posible su instalación en los mismos términos definidos para el resto de terrazas, salvo en la altura que no podrá superar los 2,50 metros.

Décimo-Tercera: Al tratarse de elementos desmontables en la forma en que se ha indicado, la petición de instalación de toldos estará firmada por  el explotador de la unidad de negocio el cual deberá acreditar ante la Concesionaria el título que le habilita para ello y la expresa conformidad del titular o titulares del derecho de uso del local o locales que formen la unidad de negocio. Dicha petición en la que hará constar que conoce y acepta las presentes normas, habrá de ser acompañada por un plano y diseño que especifique y defina la ocupación de suelo, superficie a cubrir  y todo el material del toldo e instalaciones e incluso su color.  Deberá acompañar también garantía económica, depósito o aval suficiente que asegure el desmontaje de las instalaciones cuando cese la autorización.

Décimo-Cuarta:  FACHADAS:  la fachada de los locales no puede ser pintado en color alguno diferente al blanco.
Tampoco podrá alterarse el revestimiento de la fachada utilizando madera o  materiales sintéticos que las recubran.
Los huecos en la fachada no se pueden alterar sin el permiso de la concesionaria, ni siquiera para la colocación de aparatos de  aire acondicionado.

Para la petición del permiso será imprescindible la presentación a la Concesionaria de un plazo con boceto, croquis, e ilustración exacta de los toldos o instalaciones, identificando con exactitud el tipo de  elemento que se quiera implantar.

Décimo-Quinta:  CARTELES PUBLICITARIOS: En los locales comerciales sitos en el Puerto Deportivo Aguadulce sólo se podrán instalar aquellos  carteles publicitarios que  cumplan las siguientes normas:

  1. Su fondo máximo del cartel sea de 20 centímetros.
  2. Su superficie  máxima  sea tres metros cuadrados,
  3. Se pueden colocar varios carteles por establecimiento de las indicadas dimensiones , siempre que no sobrepasen el 25 % de la superficie aprovechable de fachada, esto es descontado la superficie de puertas y ventanas.
  4. No podrán instalarse publicidad o carteles publicitarios del tipo banderola, sino que habrán de estar adosados a la fachada, y cumplir las normas expuestas.
  5. Está permitido la colocación de focos que iluminen el cartel, sobresaliendo estos 0,50 metros de la fachada del local.

Décimo-Sexta El concesionario comprobará la documentación y cumplimiento de las presentes normas. Requerirá al solicitante lo que procediese en caso de incumplimiento y una vez la petición cumpla las presentes normas, emitirá la correspondiente autorización, que no podrá denegar si se cumplen.- En caso de denegarse se indicarán las razones para ello y el derecho del solicitante a plantear ante la Concesionaria sus motivos de discrepancia que deberán ser contestados por Puerto Deportivo Aguadulce S.A. en el plazo de quince días hábiles.-

Décimo-Séptima: El plazo máximo por el cual la Concesionaria puede conceder autorizaciones al amparo de las presentes normas es el de dos años, al aplicar el contenido del artículo 100 de la ley 48/2003 de 26 de Noviembre sobre instalaciones desmontables.-

Bien en el supuesto de otorgarse una nueva autorización o bien en el supuesto de una nueva implantación, el concesionario podrá establecer un calendario de solicitudes, debiéndose entender denegadas aquéllas que no cuenten con un plazo de dos meses para su resolución .

Décimo-octava: La Autorización para la instalación de toldos y/ó elementos desmontables se emitirá de forma escrita e individualizada, tendrá carácter personal e intransferible, por lo que deberán emitirse a favor de los explotadores de la Unidad de negocio ubicada en el local o locales, previa conformidad expresa y por escrito del titular o titulares de los locales comerciales.-.

Décimo-novena:  Otras Normas y condiciones de uso:

  1. Como está establecido generalmente por la normativa de veladores, para el supuesto de uso de hostelería, sólo se autorizará el servicio y consumo de bebidas suministrados y/o elaborados  en otra unidad de negocio, por lo que no se pueden autorizar el emplazamiento de barbacoas, asadores, parrillas, barras complementarias para el suministro y/o elaboración de consumibles.
  2. Cuando la actividad que se desarrolle en el local o unidad de negocio sea la del comercio textil, inmobiliario, etc, sólo se autorizarán expositores de artículos o mercancía ofrecida, estando prohibida la implantación o ubicación de cajas registradoras y vestuarios.
  3. Al concluir la jornada, las mesas, sillas, sombrillas, expositores y otros elementos autorizados deberán ser guardados en el interior del local o unidad de negocio y  los toldos permanecerán recogidos y cerrados.

DISPOSICION FINAL:
Las prescripciones establecidas en la presente regulación serán obligatorias para todos los toldos que se instalen a partir de su aprobación,  a las cuales deberán adaptarse todos los espacios y terrazas existentes en un plazo máximo de dieciocho meses.

Aprobadas por Resolución de la Sra. Directora-Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de fecha 20 de Diciembre de 2005.

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